11.10.2015 Views

Ayotzinapa

Informe

Informe

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Anexo 2. Informe sobre el procesamiento de las escenas del crimen<br />

al mismo. Esto es particularmente importante para que en su análisis el Fiscal tenga<br />

elementos que le permitan evaluar si la escena pudo haber sido alterada o si se pudo<br />

haber implantado evidencia. La comunicación preliminar entre ambos funcionarios es<br />

importante para el momento en que el Fiscal empieza su labor en el lugar de los hechos,<br />

pues además le permite planear con su equipo el trabajo que desarrollará.<br />

VI. Acciones necesarias para preservar el lugar de los hechos<br />

Corresponde al Fiscal tomar todas las medidas necesarias para garantizar la preservación<br />

de la escena o lugar donde ocurrieron los hechos. Esto incluye solicitar el apoyo de<br />

otras instituciones o autoridades que sean necesarias dada la naturaleza de la escena o<br />

su extensión, de modo que se cuente con los recursos humanos, técnicos, logísticos, etc.,<br />

adecuados para garantizar la inalterabilidad de la escena, especialmente en las escenas de<br />

crímenes complejas o extensas y su procesamiento conforme los requerimientos legales<br />

aplicables.<br />

Fase dos. Recopilación de la información preliminar<br />

El objetivo de esta actividad es “Recopilar toda la información relativa al suceso por parte<br />

del personal técnico-científico antes de iniciar la inspección técnico-ocular propiamente<br />

dicha, desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho delictivo (llamada o<br />

aviso), e in situ, todo lo que aporten testigos, víctimas e incluso autores detenidos, así<br />

como las propias unidades policiales y otros cuerpos asistenciales concurrentes. Con<br />

ello se pretende saber cómo se han sucedido y desarrollado los hechos y, de esta forma,<br />

orientar la inspección técnico-científica y los medios humanos y técnicos por emplear” 12 .<br />

El análisis de toda la información disponible en relación con los hechos vinculados con<br />

la escena del crimen le permite al Fiscal 13 y al equipo técnico criminalístico formarse<br />

12 Manual de buenas prácticas en la escena del crimen, p. 24.<br />

13 De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo PGJ/DGEL/A/010/2012, el agente del Ministerio<br />

Público debe realizar las actividades siguientes:<br />

I. Instruirá a la Policía para que preserve el lugar de los hechos y/o del hallazgo, instruyéndola para<br />

que permanezcan inalterados los indicios o evidencias, en el lugar y la forma en que se encuentren.<br />

II. Acudirá al lugar de los hechos y/o del hallazgo, asistido por el personal pericial, por los<br />

Agentes de la corporación policial que se encuentren preservando el lugar, por los elementos<br />

de los servicios de emergencia de ser el caso, así como de todo el personal que deba intervenir,<br />

de acuerdo con las circunstancias;<br />

III. Revisará que la Policía haya preservado el lugar de los hechos y/o del hallazgo, conforme<br />

a lo dispuesto en este instrumento; asimismo, solicitará a la Policía, un informe detallado de<br />

las circunstancias ocurridas, además del informe policial homologado que rinda, y en su caso,<br />

sobre la puesta a disposición de los detenidos que hubiere;<br />

435

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!