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Ayotzinapa

Informe

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Anexo 2. Informe sobre el procesamiento de las escenas del crimen<br />

el interior y exterior de las 19 patrullas, tarea que se asignó a la perito María Guadalupe<br />

Moctezuma Díaz.<br />

Análisis de contexto<br />

Debido a los hallazgos preliminares de la investigación, en los que claramente aparecía<br />

la policía preventiva municipal de Iguala involucrada en los hechos acaecidos la noche<br />

del 26 de septiembre de 2014, el agente fiscal del Ministerio Público consideró necesario,<br />

oportuno y urgente practicar una inspección ocular en las patrullas de la policía municipal,<br />

con el propósito de documentar las mismas y buscar evidencias para el esclarecimiento<br />

de los hechos, por lo que acudió al lugar donde se encontraban con el apoyo del personal<br />

pericial que consideró necesario para procesarlas.<br />

Análisis de cumplimiento de la normatividad aplicable<br />

En la medida de lo posible, el procesamiento de los vehículos objeto de inspección ocular<br />

debe realizarse conforme al procedimiento general establecido en la normativa pertinente<br />

sobre el manejo y procesamiento de la escena del crimen. En ese sentido era importante<br />

obtener y hacer constar en el documento redactado para el efecto, del modo más abundante<br />

posible, la información preliminar que pudiera existir acerca de dichos vehículos y sus<br />

movimientos la noche anterior, (control de entradas y salidas de autobuses, registro de<br />

pilotos y tripulantes, control de kilometraje, etc.).<br />

La información testimonial del responsable del lugar y los procedimientos para el control<br />

y resguardo de los vehículos constituía también un recurso importante en la obtención de<br />

información preliminar para contextualizar el uso de los vehículos y su posterior ingreso<br />

a las instalaciones.<br />

Esta información preliminar respondería a las primeras etapas normales del procesamiento<br />

de cualquier escena del crimen, que en este caso no se consignó, por lo que se procedió<br />

de inmediato al análisis de cada vehículo.<br />

En las unidades 003,005, 006, 009, 012, 016, 017, 018,019, 021, 023, 027 se hizo constar<br />

que no se encontró ninguna evidencia en las mismas; sin embargo, no se hizo mención<br />

en las actas de que se hubiere hecho una búsqueda y procesamiento de pelos, fibras, hilos<br />

y huellas digitales, lo cual hubiese sido de utilidad para la averiguación de la verdad,<br />

pues de encontrarse alguna de estas evidencias podría haberse vinculado el vehículo<br />

con los agresores o incluso con alguna de las víctimas en el caso de que hubieren sido<br />

transportadas en dichos vehículos. Tampoco se realizaron estas diligencias en las unidades<br />

en que sí se encontró evidencia.<br />

Sí se encontró evidencia en las siguientes unidades:<br />

1. La unidad 028 presenta ausencia de un vidrio en su parte posterior izquierda;<br />

dentro se aprecian fragmentos de vidrio; en el asiento del conductor se localizó un<br />

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