11.10.2015 Views

Ayotzinapa

Informe

Informe

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Análisis de los informes médicos<br />

Lo anteriormente expuesto basado en información básica en el contexto de la<br />

medicina forense moderna y los Derechos Humanos, pone de manifiesto que<br />

los reconocimientos médicos de los detenidos en este caso fueron muy<br />

deficientes e insuficientes para una investigación eficaz de los malos tratos<br />

aludidos por estas personas.<br />

Dicho de otro modo, no se han cumplido para tal fin los protocolos básicos<br />

recomendados por instancias internacionales y en consecuencia la<br />

documentación médica generada es insuficiente para establecer los criterios de<br />

causalidad necesarios en cualquier controversia sometida a un análisis judicial.<br />

Además, según la información proporcionada obrante en el expediente:<br />

• Algunos informes son colectivos, no existiendo un informe<br />

individualizado caso por caso en el expediente.<br />

• Los informes son más bien demostrativos de lesiones, pero no<br />

proporcionan ningún análisis o contraste ya sea con el relato de los<br />

detenidos o con la experiencia del evaluador en los casos en que la<br />

narración de los hechos es evasiva o el detenido muestra silencio como<br />

consecuencia del miedo o puede ser distorsionada por el detenido.<br />

• Los informes analizados no parecen haber tenido ningún efecto en<br />

cuanto a las garantías para el periodo de detención, donde la<br />

intervención médica asistencial debería ser una garantía para la<br />

supervisión de las condiciones de la misma. El contexto en el que se dan<br />

estos informes debería ser re-evaluado y disponer de mecanismos de<br />

control de la detención efectivos que disminuyan el riesgo de torturas o<br />

evidencien los casos de denuncias falsas aumentando las garantías<br />

para los detenidos así como para los funcionarios encargados de aplicar<br />

la ley.<br />

• Los informes están realizados por personal de salud adscrito a la<br />

instancia investigadora, en este caso la PGR. El Protocolo de Estambul<br />

y la práctica más avanzada de estándares internacionales en la materia<br />

señala la importancia de que los servicios médico forenses o de<br />

medicina legal tengan independencia para poder realizar su trabajo<br />

profesional con libertad y siguiendo los criterios científicos habituales.<br />

• La división de los informes médicos en categorías diferentes como<br />

informes de “integridad física” por una parte y “mecánica de lesiones”<br />

por otra, suponen una práctica que limita las posibilidades de<br />

investigación de posibles casos de tortura. En muchos de los casos<br />

analizados, los informes de “mecánica de lesiones” que se realizan<br />

varias semanas o meses después de los hechos, suponen en la práctica<br />

la imposibilidad de determinar su origen, al haber desaparecido muchas<br />

de ellas. Por otra parte, en dichas mecánicas de lesiones se señala que<br />

las diversas posibilidades de origen de cada una de las lesiones, pero no<br />

Facultad de Medicina y Odontología - Universidad del País Vasco<br />

Apartado 1599 / 20014 San Sebastián / Tfno. 943 0173 81 / Fax 943 0173 30 /<br />

paco.etxeberria@ehu.es<br />

34

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!