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Ayotzinapa

Informe

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Anexo 2. Informe sobre el procesamiento de las escenas del crimen<br />

recursos humanos, logísticos y técnicos para procesar en un solo acto la escena<br />

analizada y consecuentemente realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades<br />

correspondientes.<br />

No está suficientemente documentado que la zona contigua a los cadáveres hubiese sido<br />

cerrada, como tampoco la extensión de lo que se consideró, en su momento, constituía la<br />

escena del crimen.<br />

No consta en la documentación analizada que los funcionarios encargados del<br />

cumplimiento de la ley y otros investigadores no médicos tomaran las medidas de<br />

coordinación necesarias para que estuviera presente en el lugar personal médico, tal y<br />

como lo establece el Protocolo de Minnesota.<br />

En cuanto a la fijación del lugar de los hechos en una descripción escrita, existe el acta<br />

que documenta el actuar del fiscal en la escena del crimen, así como el Dictamen en<br />

Criminalística de Campo y Fotografía Forense. Ambos incluyen una descripción escrita<br />

de la escena del crimen que resulta insuficiente para narrar la totalidad de elementos<br />

probatorios que se encontraban en el lugar, especialmente porque se trata de varios<br />

vehículos, dos cadáveres y bastante evidencia balística.<br />

No existió fijación videográfica o por lo menos en las actas correspondientes no se hizo<br />

constar esta circunstancia, lo cual representa una dificultad técnica para reconstruir con<br />

mayor precisión las circunstancias en que se encontró y se procesaron la escena y sus<br />

evidencias.<br />

Se realizó un croquis del lugar con indicación parcial de la ubicación de la evidencia, lo<br />

cual no cumple la obligación de elaborar, en base a ese croquis, una planimetría del lugar.<br />

Esto último no se realizó.<br />

En lo que respecta a la documentación fotográfica contenida en el Dictamen en<br />

Criminalística de Campo y Fotografía Forense del funcionario que acudió al lugar, las<br />

fotografías que documentan la escena no cumplen con la obligación de ilustrar de lo<br />

general a lo particular llegando a lo específico, es decir de larga, mediana y corta distancia<br />

(especialmente en lo relativo a la fijación individualizada de la evidencia). Además no se<br />

cumplió con la obligación de fotografiar toda la prueba física, no consta que se hubieren<br />

tomado fotografías en color de las víctimas para posteriores comparaciones, ambos<br />

requerimientos contenidos en el Protocolo de Minnesota.<br />

Esto es particularmente importante pues las fotografías de larga distancia (lo general)<br />

permitirán posteriormente al juez, investigadores u otras partes procesales formarse una<br />

idea de la escena del crimen en su aspecto global, así como de todos los aspectos que<br />

directa o indirectamente se vinculan a la misma, especialmente la situación y posición<br />

en que se encuentran todas las evidencias en el contexto integral o total de la escena del<br />

crimen que se procesa.<br />

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