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Ayotzinapa

Informe

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Informe <strong>Ayotzinapa</strong>. Investigación y primeras conclusiones<br />

Así, en oficio 1187 recibido en la Policía Federal a las “10:25 hrs”, César Iván Pilares<br />

Viloria, agente del Ministerio Público de la Federación, solicitó al Subinspector Luis<br />

Antonio Dorantes Macías, titular de la estación de Iguala, Guerrero, de la Policía Federal:<br />

“Investigar la veracidad de los hechos en donde manifiesta la llamada recibida en esta<br />

Agencia de Investigadora por parte del C-4 en el cual manifiestan que al parecer aún sin<br />

confirmar alumnos de la Escuela Normal de <strong>Ayotzinapa</strong>n (sic), se enfrentaron a balazos<br />

con elementos de la policías (sic) municipal de esa ciudad, originando un fuerte operativo<br />

en las calles céntricas de esta urbe, haciendo del conocimiento que dichos estudiantes<br />

tienen en su poder autobuses los cuales se encuentran en las calles de Galeana y Mina<br />

de esta Ciudad. 320 ”<br />

Posteriormente, el 5 de octubre de 2014, se inició la indagatoria PGR/SEIDO/<br />

UEDMS/806/2014 con la remisión de constancias de la indagatoria DACP/0207/2014<br />

iniciada por la Fiscalía General del Estado. En esta averiguación se había consignado a<br />

cuatro personas: Luis Alberto José Gaspar, “Tongo”, Martín Alejandro Macedo Barrera<br />

y Marco Antonio Ríos Berber, quienes en su primera declaración señalaron pertenecer al<br />

grupo “Guerreros Unidos” y Honorio Antúnez Osorio, policía municipal de Iguala, quien<br />

también indicó ser miembro de “Guerreros Unidos”.<br />

Sin embargo, no fue hasta el 18 de octubre de 2014, veintiún días después de ocurridos<br />

los hechos, tras el hallazgo de las primeras fosas, que se dio después del testimonio de<br />

Marco Antonio Río Berber, que la PGR ejerció su facultad de atracción, a través del<br />

oficio DEGRO/09723/2014, suscrito por Miguel Amelio Gómez, delegado de la PGR<br />

en Guerrero 321 . El 24 de octubre fueron remitidos dos tomos del expediente por la FGE<br />

a la PGR 322 .<br />

La averiguación completa no fue remitida a la PGR sino hasta el 10 de noviembre de<br />

2014, cuando la FGE declaró su incompetencia por razón de “la materia o especialidad”<br />

y remitió los nueve tomos de la averiguación previa A.P.HID/SC/02/0993/2014 a SEIDO.<br />

En la argumentación de la incompetencia se afirma: “es notoria la participación en<br />

los hechos de miembros de la delincuencia organizada, como son los denominados<br />

“Guerreros Unidos”, varios de ellos hasta ahora detenidos por esa dependencia federal,<br />

y en la que tienen relación directa con la señora María de los Ángeles Pineda Villa, a<br />

quien se le relaciona con miembros de la delincuencia organizada, como son miembros<br />

del cartel del pacífico ya que es hermana del “MP” Mario Pineda Villa y Alberto Pineda<br />

320 AP 874, Tomo 18, folio 103.<br />

321 La facultad de atracción está regulada en el artículo 102 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y los<br />

artículos 13 fracción VI y 103, fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de<br />

la República.<br />

322 El Tomo VII constante de 697 fojas, Tomo VIII constante de 1018 fojas, Oficio 4279/2014. AP<br />

993, Tomo 8 folio 1054.<br />

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