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Ayotzinapa

Informe

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se hace una valoración conjunta de las mismas. En esas condiciones en<br />

la gran mayoría no se puede evaluar la causa de las mismas, y por tanto<br />

de forma clara si hubo o no malos tratos o tortura.<br />

• Los informes no incluyen una valoración de la situación psicológica del<br />

detenido y la posible existencia de secuelas compatibles con impactos<br />

psicológicos postraumáticos frecuentes en los casos de torturas y en los<br />

que hay que evaluar la sintomatología, antecedentes y características<br />

para valorar de forma conjunta la situación de la persona detenida.<br />

Dicha ausencia de información impide una valoración conjunta de la<br />

situación de salud y si se dio maltrato durante la detención a partir de las<br />

consecuencias psicológicas y de una indagación adecuada sobre el<br />

relato del detenido.<br />

Sobre las valoraciones de tipo médico legal, el análisis incluido en los informes<br />

examinados utiliza referencias prácticamente idénticas en todos los casos. La<br />

única variación diferentes se da cuando existe alguna enfermedad crónica<br />

previa como hipertensión u otras. Al margen de esa diferencia, todos los<br />

informes de “integridad física” tienen la misma valoración médico legal que<br />

señala solamente: Presenta lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan<br />

en sanar menos de 15 días (salvo en un caso). Dichas valoraciones se incluyen<br />

en 115 informes médicos examinados de PGJ, PGR y Marina.<br />

En 13 de los informes se sugiere valoración de especialista para descartar<br />

alguna lesión. En otros informes del Cefereso, a la entrada en prisión, se<br />

señala que el detenido está policontundido con lesiones traumáticas externas,<br />

pero sin mayor valoración (13 casos) o que se encuentran sin lesiones<br />

traumáticas externas (17 casos).<br />

En lo que respecta a las conclusiones de esos informes médicos otro aspecto a<br />

tener en cuenta es el uso del lenguaje. En otros muchos casos (86) se incluye<br />

que no presenta huellas de lesiones traumáticas recientes, en informes<br />

médicos de PGJ, PGR y MARINA. Sin embargo, el concepto de “reciente” no<br />

es adecuado desde el punto de vista médico legal. Los informes deberían<br />

señalar el rango de días de producción de las lesiones en lugar de un<br />

calificativo genérico y coloquial.<br />

Conclusiones<br />

A la vista de la información generada, podemos establecer las siguientes<br />

conclusiones:<br />

1. Las gestión de los detenidos en cuanto a su derecho a que las lesiones,<br />

que en muchos de ellos se produjeron, fueran atendidas y analizadas<br />

desde la perspectiva forense es claramente insuficiente y se encuentra<br />

muy por debajo de los estándares internacionales recomendados para<br />

estos casos que pretendan una tutela y garantías de los detenidos y una<br />

posterior investigación judicial eficaz de los hechos.<br />

Facultad de Medicina y Odontología - Universidad del País Vasco<br />

Apartado 1599 / 20014 San Sebastián / Tfno. 943 0173 81 / Fax 943 0173 30 /<br />

paco.etxeberria@ehu.es<br />

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