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Ayotzinapa

Informe

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Anexo 2. Informe sobre el procesamiento de las escenas del crimen<br />

En este nuevo dictamen relacionada cada una de la evidencia balística encontrada<br />

(cascabillos) con la escena del crimen donde supuestamente se encontró y con el arma<br />

asegurada que la disparo.<br />

Sin embargo, no se especifica con claridad cuál fue el procedimiento técnico que utilizó<br />

para lograr esta conclusión, pues se indica en el peritaje que se realizó un análisis<br />

documental de los peritajes identificados como PGJEG/DGSP/10352/2014 del 29 de<br />

septiembre del 2014 y PGJEG/CGSP/10352/2014 del 3 de octubre del 2014. Y si bien en<br />

el Peritaje del 29 de septiembre solamente se analizó evidencia recogida en el “Crucero a<br />

Santa Teresa”, en el segundo se analizó evidencia recogida en las tres escenas del crimen.<br />

Pero como ya se afirmó que en el peritaje PGJEG/CGSP/10352/2014 del 3 de octubre<br />

del 2014 no consta este extremo (la relación cascabillo-escena del crimen) de modo que<br />

basado solamente en el análisis documental no podría lograrse esta relación, por lo que<br />

debió haberse hecho constar en este nuevo peritaje, el procedimiento técnico utilizado<br />

para este propósito.<br />

Sin olvidar que por deficiencias en el procesamiento de las escenas del crimen no es<br />

posible ubicarlos los cascabillos, geográficamente en el específico lugar donde se les<br />

encontró.<br />

Estas irregularidades constituyen un obstáculo importante en la averiguación de las<br />

circunstancias en que fueron cometidos los hechos.<br />

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