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Ayotzinapa

Informe

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Anexo 2. Informe sobre el procesamiento de las escenas del crimen<br />

el 29 de octubre del año 2014 y finalizada el 31 del mismo mes y año, realizada por la<br />

agente de del Ministerio Público Blanca Alicia Bernal Castillo.<br />

2. Dictamen en la especialidad de Criminalística de Campo y dictamen de fotografía<br />

forense del 4 y 7 de noviembre del 2014.<br />

Análisis<br />

En el acta circunstanciada de la búsqueda y recolección de indicios en el Río San Juan<br />

consta que la diligencia inició el 29 de octubre y terminó el día 31 de octubre de 2014;<br />

es decir, se practicó aproximadamente un mes después de los hechos de la noche del 26<br />

y la madrugada del 27 de septiembre de 2014 en Iguala. La diligencia se documentó en<br />

fotografía, video, croquis y planimetría.<br />

En el acta no consta que el lugar en que se realizó la búsqueda y recolección de indicios<br />

se encontrara resguardado y desde cuándo. Teniendo en cuenta que se trata de un lugar<br />

despoblado, sin iluminación artificial y sin restricción para el acceso, es difícil garantizar<br />

la inalterabilidad de la escena.<br />

En el momento en que se practica la búsqueda y recolección en el Río San Juan, la<br />

Fiscalía tenía conocimiento del lugar exacto donde debería realizarse. La diligencia se<br />

inicia en un punto específico individualizado con las coordenadas correspondientes y con<br />

la participación de peritos de diferentes especialidades, los cuales no fueron debidamente<br />

identificados, incluyendo buzos de la Marina Armada de México.<br />

En este sentido, desde el momento en que la investigación identificó el punto específico de<br />

búsqueda, empezaba la obligación para el fiscal actuante de resguardar el área y practicar<br />

la diligencia inmediatamente, especialmente porque las corrientes del río podrían variar<br />

las condiciones y circunstancias en que se encontraba la evidencia que se buscaba.<br />

El hallazgo de la evidencia en el Río San Juan no prejuzga de ninguna manera la<br />

determinación del momento y las circunstancias en que la misma fue ingresada al río,<br />

pues eso depende de la seriedad, confiabilidad y certeza de los diferentes medios de<br />

investigación que deben sustentar esta información.<br />

Es oportuno observar que no se identifica en el acta del fiscal ni en el informe del<br />

criminalista de campo a la persona de la Marina Armada de México que realizó el<br />

hallazgo de la evidencia ocurrido el 29 de octubre, a la que se le asignó el número 1 y que<br />

corresponde a la bolsa que contenía, entre otros, restos óseos.<br />

El 31 de octubre se realizó un nuevo hallazgo de evidencia, sin que se especificara en el<br />

acta del fiscal a qué distancia de la coordenada que se señaló como punto de referencia fue<br />

encontrada la misma y sin identificar, de nuevo, a la o las personas de la Marina Armada<br />

de México que realizaron el hallazgo. Tampoco se numeró esta evidencia.<br />

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