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Ayotzinapa

Informe

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Análisis de la investigación del caso <strong>Ayotzinapa</strong><br />

circunstancias hacen sumamente difícil para las autoridades o peritos que no tuvieron<br />

acceso directo a la escena reconstruir posteriormente lo allí ocurrido.<br />

En el procesamiento de la escena del crimen de “Palacio de Justicia” existen discrepancias<br />

entre lo consignado en el acta ministerial y lo consignado por el experto criminalista en<br />

cuanto a la ubicación del autobús: “en el acta fiscal se le sitúa ‘como a cien metros del<br />

puente ubicado casi enfrente del edificio del Palacio de Justicia de esta ciudad’, en tanto<br />

que el acta del experto criminalista indica que ‘bajo el puente que se encuentra frente a<br />

las instalaciones del Palacio de Justicia’; en relación a la evidencia consistente en ropa<br />

encontrada en el lugar el acta fiscal la ubica a ‘cinco metros del lado sur’, en tanto que<br />

el acta del experto criminalista la ubica a ‘cinco metros dirección poniente” 295 .<br />

Esta discrepancia es fundamental, dado que la ubicación en uno u otro lugar permitiría<br />

que el suceso fuera registrado por cámaras de seguridad que se encuentran en la zona 296 .<br />

En las tres escenas donde hubo personas fallecidas, Juan N. Álvarez, Crucero a Santa<br />

Teresa y El Andariego, no hubo coordinación con personal médico, no se cerró la zona<br />

contigua al cadáver, ni se tomaron fotografías a color de las víctimas. En cuanto a los<br />

cadáveres, no se estableció la ubicación y grado de fijación de las livideces, ni la rigidez<br />

cadavérica. Tampoco se hicieron moldes de yeso de las marcas, las huellas de neumáticos<br />

o calzado, que en el caso de la escena de “El Andariego” hubieran sido de particular<br />

importancia ya que se trata de un camino de terracería 297 .<br />

En ninguna de las cuatro escenas hubo un adecuado examen del lugar para determinar si<br />

hubo “sangre, pelos, fibras e hilos” 298 o una adecuada búsqueda de huellas dactilares por<br />

parte de la PGJ. Fue hasta el 14 de noviembre de 2014 que la PGR hizo un examen más<br />

profundo de los autobuses y que se recogió este tipo de evidencias 299 . Esta búsqueda era de<br />

particular importancia para el procesamiento de las escenas donde se detuvo a los estudiantes<br />

posteriormente desaparecidos, en “Juan N. Álvarez” y “Palacio de Justicia”. Esta información<br />

hubiera sido fundamental para determinar en qué autobús se encontraba cada uno de los<br />

estudiantes desaparecidos y otras circunstancias de los hechos, como posibles lesiones.<br />

295 Ibíd.<br />

296 Como se explica en el siguiente apartado, en el lugar se encontraba una cámara de vigilancia<br />

perteneciente al Palacio de Justicia, que grabó lo que ocurrió. Sin embargo, le fue informado<br />

a GIEI que la grabación fue destruida. Estos hechos fueron hechos informados a la PGR<br />

mediante el oficio del 17 de julio de 2015 GIEI/072/PGR.<br />

297 Mynor Alberto Melgar Valenzuela, Informe sobre el Procesamiento de las Escenas del Crimen,<br />

de julio de 2015.<br />

298 Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o<br />

Sumarias, Protocolo de Minnesota.<br />

299 PGR, acta de la diligencia de inspección y fe ministerial de vehículos de motor que se<br />

encontraban en el interior del inmueble “Grúas Mejía”, del 14 de noviembre de 2014.<br />

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