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Ayotzinapa

Informe

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Informe <strong>Ayotzinapa</strong>. Investigación y primeras conclusiones<br />

• Declaración de los policías ministeriales que estuvieron en la calle Juan N. Álvarez<br />

la noche del 26 y 27 de septiembre de 2014 (oficio GIEI/052/PGR, 29 de junio de<br />

2015).<br />

Teoría del caso 313<br />

La PJG presentó la primera narración de los hechos al Juez de Primera Instancia del Ramo<br />

Penal del Distrito Judicial de Tabares, Acapulco, Guerrero, el 29 de septiembre de 2014,<br />

lo que se consigna en la averiguación previa HID/SC/02/0993/2014.<br />

En la misma se lee: “A las 21:00 del día 26 de septiembre encontrándose aproximadamente<br />

ciento veinte personas de diversas organizaciones sociales entre las que habían 90<br />

personas de la Escuela Normal Raúl Isidro Burgos, <strong>Ayotzinapa</strong>, las cuales venían a<br />

bordo de cinco camiones que circulaban por la calle Juan N. Álvarez y a cien metros del<br />

puente peatonal, casi al llegar al periférico en el municipio de Iguala fueron alcanzados<br />

por un grupo de policías, los cuales se trasladaban en diversas camionetas policiales<br />

ministeriales de las cuales lograron reconocer la 017, 018, 020, 027, y 028 y una que al<br />

parecer es la estatal 302, así como una ambulancia en las cuales se trasladaban elementos<br />

de la policía municipal (...), quienes con la intención de privar de la vida participaron<br />

en la interceptación de la toma de autobuses y después siendo el plan que tácitamente<br />

tenía con una división de funciones ya que mientras unos realizaban una agresión y<br />

otros hacían funciones de vigilancia disparando directamente contra la integridad de las<br />

victimas 1. Daniel Solís Gallardo y 2. Yoshiban Guerrero de la Cruz, los cuales después<br />

de recibir impactos en su cabeza y cuerpo causaron la muerte inmediata por choque<br />

hipovolémico (…)”.<br />

Como se puede apreciar, los hechos se concentran únicamente en los sucesos ocurridos en<br />

la calle Juan N. Álvarez, obviando lo ocurrido en el Crucero a Santa Teresa y el Palacio<br />

de Justicia. Asimismo, señalan que ahí fueron ejecutadas dos personas, Daniel Solís<br />

Gallardo y Yoshiban Guerrero de la Cruz. En realidad, en este lugar fallecieron Daniel<br />

Solís Gallardo y Julio César Ramírez Nava, es decir, equivocaron la identidad de una de<br />

las víctimas debido a problemas en la identificación inicial que ya se tendrían que haber<br />

corregido en ese tiempo, y omitieron en la narración de los hechos la desaparición y<br />

posterior tortura y asesinato de Julio César Mondragón Fontes. Tampoco hacen referencia<br />

a los heridos graves, Aldo Gutiérrez Solano, Edgar Andrés Vargas, Fernando Marín<br />

Benítez y Jonathan Maldonado Hernández, ni a la detención y posterior desaparición<br />

forzada de los estudiantes que se conducían en el tercer autobús.<br />

313 La teoría del caso es la historia de lo que ocurrió, la narración de los hechos, las pruebas que lo<br />

sustentan y las normas jurídicas en las cuales se enmarca. La teoría del caso la construyen cada<br />

uno de los litigantes (fiscales, coadyuvantes, defensores) para convencer al juez de la forma en<br />

que ocurrieron los hechos.<br />

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