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Ayotzinapa

Informe

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Recomendaciones<br />

a la desaparición. La importancia de esta diligencia viene de dos aspectos: en situaciones<br />

de desaparición forzada desde el punto de vista de la investigación, los detalles de los<br />

hechos pueden ser muy relevantes; y por otra parte, los familiares desean saber la mayor<br />

cantidad de detalles de los hechos previos, coetáneos y posteriores a la desaparición.<br />

Estas declaraciones permitieron verificar otras entregadas por los estudiantes tanto al<br />

GIEI como a la PGJ y PGR.<br />

Al momento en que el GIEI inició su mandato el 2 de marzo, los estudiantes sobrevivientes<br />

no estaban dispuestos a prestar declaraciones ministeriales ante la PGR. No existía de<br />

parte de los normalistas confianza como para llevarlas a cabo, después de las versiones<br />

hechas públicas que señalaban a los normalistas. Con el propósito de que los estudiantes<br />

entregaran la información que tenían, el GIEI indicó a la PGR su disposición a facilitar<br />

dicha declaraciones, consensuar los términos para llevarlas a cabo y finalmente presenciar<br />

y participar de la diligencia. Las declaraciones de los estudiantes se llevaron a cabo el<br />

17 de julio de 2015, completando el cuadro de lugares y escenas donde se dieron los<br />

hechos. La PGR había esgrimido que no podían iniciar investigaciones de ciertos delitos,<br />

como por ejemplo, tentativas de homicidios por no contar con denuncias. Esta diligencia<br />

realizada con los normalistas, junto con aportar información acerca de la dinámica de los<br />

hechos, sirvió para que se hicieran estas denuncias.<br />

Otro aspecto fundamental para cualquier investigación de esta complejidad es que el<br />

juzgador pueda tener una visión completa del caso pudiendo analizar y juzgar las distintas<br />

líneas que en él se observan. Es por esto que con fecha 29 de junio de 2015, en reunión con<br />

la Sra. Procuradora General de la República, se le manifestó la necesidad de agrupar las 4<br />

causas principales ya que las otras se referían a delitos que no gaurdaban relación directa<br />

con la desaparición de los estudiantes, a lo cual ella accedió. En un primer momento el<br />

Consejo de la Judicatura Federal decretó la concentración de la causa estando pendiente<br />

la necesaria acumulación. La concentración, a diferencia de la acumulación, implica que<br />

el mismo Juez verá todas la causas, pero en expedientes y por ende juicios distintos. En<br />

cambio, la agrupación conlleva la unificación en una sola causa de las causas anteriores.<br />

Lo que en opinión del GIEI se necesita es que exista una sola causa y no que se separe en<br />

distintos procesos, aunque sea un solo tribunal quien juzga todos los procesos.<br />

El 27 de mayo se ofició a la PGR para que entre otras cosas midiera las distancias entre<br />

cada lugar nombrado por los presuntos responsables. Ello permite determinar los tiempos<br />

de traslado de un lugar y otro y contrastarlo con las declaraciones. El GIEI junto, con sus<br />

peritos cirminalísiticos, lo realizó en el mes de junio, sin embargo siguió considerando<br />

útil que quedara constancia en el propio expediente. A los pocos días de realizar el Grupo<br />

su recorrido y mediciones, la SEIDO hizo lo mismo.<br />

En su oficio GIEI/039/PGR dirigido a la PGR se pidió que se investigaran hechos que<br />

no estaban siendo investigados por la PGR. Se trata de delitos de tentativa de homicidios<br />

en contra de normalistas e integrantes del equipo de futbol “Los Avispones” y tortura en<br />

contra de uno de los normalistas.<br />

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