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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

2. Notificación de las Infracciones de las Normas Antidopaje a las<br />

Organizaciones Nacionales Antidopaje y a la AMA: La<br />

notificación de la acusación de que se ha producido una infracción<br />

de las normas antidopaje a las Organizaciones Nacionales<br />

Antidopaje y a la AMA, se realizará de acuerdo al Artículo 37,<br />

simultáneamente con la notificación al Atleta o la otra Persona.<br />

3. Contenido de la Notificación relativa a la Infracción de las<br />

Normas Antidopaje: La notificación de una infracción de las<br />

normas antidopaje según el Artículo 32.2(a) deberá incluir: el<br />

nombre del Atleta, el país, la disciplina de Atletismo, el nivel<br />

competitivo del Atleta, la mención de que el Control se ha realizado<br />

En Competición o Fuera de Competición, la fecha de la recogida<br />

de la Muestra, el resultado analítico comunicado por el laboratorio<br />

y cualquier otra información que sea requerida por el Estándar<br />

Internacional para Controles e Investigaciones. Para infracciones<br />

de las normas antidopaje distintas a las contempladas en el Artículo<br />

32.2(a), se notificará la norma infringida y los fundamentos de la<br />

infracción.<br />

4. Informes sobre la Marcha del Procedimiento: Excepto en<br />

relación con investigaciones que no hayan conducido a la<br />

notificación de una infracción de las normas antidopaje en virtud<br />

del Artículo 43.1, las Federaciones Miembro, las Organizaciones<br />

Nacionales Antidopaje y la AMA serán informadas periódicamente<br />

del estado del procedimiento, de su evolución y de los resultados<br />

de los procesos emprendidos en virtud del Artículo 37, 38 y 42, y<br />

estas mismas Personas y Organizaciones Antidopaje recibirán<br />

inmediatamente una explicación o resolución motivada y por escrito<br />

en la que se les comunique la resolución del asunto.<br />

5. Confidencialidad: Las organizaciones a las que está destinada esta<br />

información no podrán revelarla más allá de las Personas que deban<br />

conocerla (lo cual puede incluir al personal correspondiente del<br />

Comité Olímpico Nacional y la Federación Nacional) hasta que la<br />

IAAF haga una Divulgación Pública según lo dispuesto en el<br />

Artículo 43.8. En el caso de un Resultado Analítico Adverso o un<br />

Resultado Atípico no se hará Divulgación Pública hasta que haya<br />

concluido el análisis de la Muestra B (o hasta que haya concluido<br />

cualquier investigación de seguimiento del análisis de la Muestra<br />

B que pueda ser exigida por la Lista de Prohibiciones según el<br />

Artículo 37.9) o hasta que el Atleta renuncie al análisis de la<br />

Muestra B y, cuando corresponda, hasta que se imponga una<br />

Suspensión Provisional de acuerdo al Artículo 37.16-19.<br />

ARTÍCULO 43<br />

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