REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
2. Notificación de las Infracciones de las Normas Antidopaje a las<br />
Organizaciones Nacionales Antidopaje y a la AMA: La<br />
notificación de la acusación de que se ha producido una infracción<br />
de las normas antidopaje a las Organizaciones Nacionales<br />
Antidopaje y a la AMA, se realizará de acuerdo al Artículo 37,<br />
simultáneamente con la notificación al Atleta o la otra Persona.<br />
3. Contenido de la Notificación relativa a la Infracción de las<br />
Normas Antidopaje: La notificación de una infracción de las<br />
normas antidopaje según el Artículo 32.2(a) deberá incluir: el<br />
nombre del Atleta, el país, la disciplina de Atletismo, el nivel<br />
competitivo del Atleta, la mención de que el Control se ha realizado<br />
En Competición o Fuera de Competición, la fecha de la recogida<br />
de la Muestra, el resultado analítico comunicado por el laboratorio<br />
y cualquier otra información que sea requerida por el Estándar<br />
Internacional para Controles e Investigaciones. Para infracciones<br />
de las normas antidopaje distintas a las contempladas en el Artículo<br />
32.2(a), se notificará la norma infringida y los fundamentos de la<br />
infracción.<br />
4. Informes sobre la Marcha del Procedimiento: Excepto en<br />
relación con investigaciones que no hayan conducido a la<br />
notificación de una infracción de las normas antidopaje en virtud<br />
del Artículo 43.1, las Federaciones Miembro, las Organizaciones<br />
Nacionales Antidopaje y la AMA serán informadas periódicamente<br />
del estado del procedimiento, de su evolución y de los resultados<br />
de los procesos emprendidos en virtud del Artículo 37, 38 y 42, y<br />
estas mismas Personas y Organizaciones Antidopaje recibirán<br />
inmediatamente una explicación o resolución motivada y por escrito<br />
en la que se les comunique la resolución del asunto.<br />
5. Confidencialidad: Las organizaciones a las que está destinada esta<br />
información no podrán revelarla más allá de las Personas que deban<br />
conocerla (lo cual puede incluir al personal correspondiente del<br />
Comité Olímpico Nacional y la Federación Nacional) hasta que la<br />
IAAF haga una Divulgación Pública según lo dispuesto en el<br />
Artículo 43.8. En el caso de un Resultado Analítico Adverso o un<br />
Resultado Atípico no se hará Divulgación Pública hasta que haya<br />
concluido el análisis de la Muestra B (o hasta que haya concluido<br />
cualquier investigación de seguimiento del análisis de la Muestra<br />
B que pueda ser exigida por la Lista de Prohibiciones según el<br />
Artículo 37.9) o hasta que el Atleta renuncie al análisis de la<br />
Muestra B y, cuando corresponda, hasta que se imponga una<br />
Suspensión Provisional de acuerdo al Artículo 37.16-19.<br />
ARTÍCULO 43<br />
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