REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
Fallidos declarados por otras Organizaciones Antidopaje con<br />
jurisdicción sobre el Atleta, siempre que hayan sido declaradas en<br />
base a reglamentos que cumplan con Estándar Internacional para<br />
Controles e Investigaciones.<br />
21. Si un Atleta del Grupo Registrado de Control o alguien de su<br />
Personal de Apoyo u otra Persona conocida proporciona<br />
información de localización/paradero incorrecta o engañosa, se<br />
considerará haber evadido una recogida de Muestras infringiendo<br />
el Artículo 32.2(c) y/o Manipulación o Intento de Manipulación de<br />
un Control de Dopaje infringiendo el Artículo 32.2(e). Si una<br />
Federación Miembro a la que se le ha solicitado ayudar a la IAAF<br />
en la recogida de información de localización/paradero de acuerdo<br />
al Artículo 35.19, o que de otra manera haya llegado al acuerdo de<br />
remitir la información de localización/paradero en nombre de sus<br />
Atletas, no comprueba que la información enviada esté actualizada<br />
y sea correcta, estará infringiendo el Artículo 45.2(e).<br />
Regreso a la Competición tras una Retirada u Otro Periodo Fuera<br />
de la Competición<br />
22. Si un Atleta de Nivel Internacional incluido en el Grupo Registrado<br />
de Control de la IAAF, no está de acuerdo en estar sometido a más<br />
controles Fuera de Competición basándose en el hecho de que se<br />
ha retirado, o ha decidido no competir por cualquier otra razón,<br />
tendrá que informar a la IAAF mediante el formulario indicado. El<br />
mismo Atleta no puede entonces reanudar la competición a no ser<br />
que haya informado por escrito con seis meses de anterioridad a la<br />
IAAF de su intención de volver a competir y hasta que se haya<br />
puesto a disposición de la IAAF para la realización de Controles<br />
Fuera de Competición durante ese periodo facilitando a la IAAF la<br />
Información de Localización/Paradero de acuerdo al Artículo 35.19.<br />
La AMA, previa consulta con la IAAF y Organización Nacional<br />
Antidopaje del Atleta, podrá conceder una exención a la obligación<br />
de entregar una notificación escrita con una antelación de seis<br />
meses si la estricta aplicación de la misma es manifiestamente<br />
injusta para el Atleta. Será Anulado cualquier resultado de<br />
Competición obtenido en contravención del Artículo 35.22.<br />
23. Si un Atleta se retira mientras se encuentra en un periodo de<br />
Suspensión y desea posteriormente regresar a competir, no podrá<br />
hacerlo hasta que se haya puesto a disposición para la realización<br />
de Controles mediante notificación escrita con una antelación de<br />
seis meses a la IAAF (o antelación equivalente al periodo de<br />
Suspensión pendiente en la fecha de retirada del Atleta, si este<br />
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