REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
IAAF_manual2016-2017
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
(d) decidir si la IAAF debería participar ante el TAD en los casos<br />
en los que no es una parte original, de acuerdo al Artículo 42.21<br />
y si en dichos casos, volver a imponer la suspensión al Atleta<br />
pendiente de la decisión del TAD;<br />
(e) determinar en cualquier caso una ampliación del plazo de la<br />
IAAF para presentar una declaración de apelación al TAD de<br />
acuerdo al Artículo 42.15;<br />
(f) decidir en los casos a los que se refiere el Artículo 46.4 si los<br />
Controles realizados por un organismo que no sea Signatario del<br />
Código, bajo reglamentos y procedimientos diferentes a los de este<br />
Reglamento Antidopaje, deberían ser admitidos por la IAAF; y<br />
(g) revisar los informes de seguimiento de las actividades antidopaje<br />
de las Federaciones Miembro de acuerdo al Artículo 30.6, así como<br />
el cumplimiento de las Federaciones Miembro con sus obligaciones<br />
tal y como se establece en este Reglamento Antidopaje, y cuando,<br />
sea necesario, hacer recomendaciones al Consejo.<br />
El Grupo de Revisión de Dopaje puede, durante la ejecución de<br />
algunas de las tareas anteriormente mencionadas, dirigirse al<br />
Consejo para solicitar su opinión o asesoramiento, bien en relación<br />
con un caso particular o sobre cualquier otro tema de política<br />
general que pueda surgir.<br />
9. El Grupo de Revisión del Dopaje estará formado por tres personas,<br />
una de las cuales estará legalmente cualificada. El Presidente tendrá<br />
la autoridad en cualquier momento de nombrar de una forma<br />
temporal persona o personas adicionales para el Grupo de Revisión<br />
del Dopaje, cuando así se requiera.<br />
10. El Grupo de Revisión de Dopaje informará al Consejo de sus<br />
actividades antes de cada una de las reuniones de éste.<br />
El Administrador Antidopaje de la IAAF<br />
11. El Administrador Antidopaje de la IAAF es el Director del<br />
Departamento Médico y Antidopaje de la IAAF. Tendrá la<br />
responsabilidad de desarrollar el programa antidopaje que haya sido<br />
establecido por la Comisión Médica y Antidopaje según el Artículo<br />
31.5. Informará a la Comisión Médica y Antidopaje sobre este tema<br />
al menos una vez al año y, con más frecuencia, si así se solicita.<br />
12. El Administrador Antidopaje de la IAAF tendrá la responsabilidad<br />
de la gestión diaria de los casos de dopaje que puedan surgir bajo<br />
este Reglamento Antidopaje. Más concretamente, el Administrador<br />
Antidopaje de la IAAF será la persona responsable, cuando<br />
corresponda, de llevar a cabo el proceso de gestión de resultados<br />
53 ARTÍCULO 31