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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

(a) la IAAF; y<br />

(b) COI (cuando la decisión pueda tener un efecto sobre los Juegos<br />

Olímpicos).<br />

16. En aquellos casos en los que no estén involucrados Atletas de Nivel<br />

Internacional o su personal de apoyo, la IAAF y el COI (cuando la<br />

decisión pueda tener un efecto sobre los Juegos Olímpicos) tendrán<br />

derecho a recurrir directamente al TAD la decisión del organismo<br />

pertinente de la Federación Miembro, cuando se dé alguna de las<br />

siguientes circunstancias:<br />

(a) la Federación Miembro no posee un procedimiento de apelación<br />

a nivel nacional;<br />

(b) no se ha realizado el recurso ante el organismo nacional de<br />

apelación de la Federación Miembro por alguna de las partes<br />

que aparecen en el Artículo 60.14;<br />

(c) así lo estipula el reglamento de la Federación Miembro.<br />

17. Cualquiera de las partes que presente una apelación según este<br />

Reglamento tendrá derecho a recibir asistencia por parte del TAD<br />

para obtener toda la información relevante del organismo cuya<br />

decisión esta siendo recurrida, y dicha información deberá<br />

facilitarse si el TAD así lo ordena.<br />

Demandado por el Recurso ante el TAD<br />

18. Como regla general, el demandado por un recurso ante el TAD será<br />

la parte que ha tomado la decisión objeto de apelación. Cuando la<br />

Federación Miembro ha delegado en otra instancia, comité o<br />

tribunal, de acuerdo al Artículo 60.5, el desarrollo de una audiencia<br />

bajo este Reglamento, el demandado por una recurso ante el TAD<br />

en contra de dicha decisión será la Federación Miembro.<br />

19. Cuando la IAAF es el apelante ante el TAD, tendrá derecho a añadir<br />

como demandado adicional cualquier otra parte que considere<br />

apropiada, incluido el atleta, personal de apoyo al atleta u otra<br />

persona u entidad a la que pueda afectar la decisión.<br />

20. En los casos en los que la IAAF no sea parte del recurso ante el<br />

TAD, puede sin embargo elegir el participar en el recurso si lo<br />

considera apropiado. Cuando la IAAF elige participar, y el estatus<br />

de la IAAF en el recurso es el de demandado añadido, la IAAF<br />

tendrá derecho a nombrar un árbitro conjuntamente con el<br />

demandado por el recurso. Si hay algún desacuerdo en quién<br />

debería ser el árbitro, prevalecerá la elección de la IAAF.<br />

Decisiones Recurridas por la IAAF ante el TAD<br />

21. La decisión de la IAAF de si un caso debe ser recurrido ante el TAD<br />

131 ARTÍCULO 60

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