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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

Federación Miembro (excepto si se aplica el Artículo 60.16) puede<br />

ser recurrida a un organismo nacional de apelación, según el<br />

reglamento de la Federación Miembro. Cada Federación Miembro<br />

tendrá un procedimiento de apelación a nivel nacional que respete<br />

los siguientes principios: la celebración de una vista en un plazo<br />

razonable ante un organismo justo, imparcial e independiente; el<br />

derecho a ser representado por un asesor legal e interprete (a cargo<br />

del demandante); y una decisión razonada y en un plazo razonable<br />

por escrito. La decisión del organismo nacional de apelación puede<br />

recurrirse ante el TAD de acuerdo al Artículo 60.15.<br />

Partes con Derecho a Recurrir Decisiones<br />

13. En los casos en los que estén involucrados atletas de Nivel<br />

Interncional (o su personal de apoyo) las partes siguientes tendrán<br />

derecho a recurrir la decisión al TAD:<br />

(a) el atleta u otra persona sobre la que verse la decisión que se vaya<br />

a apelar;<br />

(b) la parte contraria en el procedimiento en el que la decisión se<br />

haya dictado;<br />

(c) la IAAF; y<br />

(d) el COI (cuando la decisión pueda tener un efecto sobre los<br />

Juegos Olímpicos).<br />

14. En cualquier caso que no afecte a atletas de Nivel Internacional ( o<br />

su personal de apoyo), las partes con derecho a recurrir la decisión<br />

al organismo de apelación de nivel nacional serán las indicadas en<br />

el reglamento de la Federación Miembro, pero incluirán al menos:<br />

(a) el atleta u otra persona sobre la que verse la decisión que se vaya<br />

a apelar;<br />

(b) la parte contraria del procedimiento al que se haya dictadola<br />

decisión;<br />

(c) la Federación Miembro.<br />

La IAAF no tendrá derecho a recurrir una decisión al organismo de<br />

apelación nacional de la Federación Miembro pero tendrá derecho<br />

a asistir a cualquier vista ante dicho organismo como observador.<br />

La asistencia de la IAAF a la vista con ese papel, no influirá en su<br />

derecho a recurrir la decisión del organismo nacional de apelación<br />

ante el TAD de acuerdo al Artículo 60.15.<br />

15. En aquellos casos en los que no estén involucrados atletas de Nivel<br />

Internacional (o su personal de apoyo), las siguientes partes tendrán<br />

derecho a recurrir la decisión del organismo nacional de apelación<br />

ante el TAD:<br />

ARTÍCULO 60<br />

130

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