REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
confiese inmediatamente la existencia de la infracción de las<br />
normas antidopaje tras ser acusada, y previa aprobación tanto<br />
de la AMA como de la IAAF, podrá ver reducido su periodo de<br />
Suspensión hasta un mínimo de dos años, dependiendo de la<br />
gravedad de la infracción y del grado de Culpabilidad del Atleta<br />
o de otra Persona. La confesión inmediata se hará cumplir<br />
estrictamente y siempre dentro del plazo establecido por el<br />
Administrador de Dopaje para presentar la explicación por<br />
escrito de la infracción de las normas antidopaje según este<br />
Reglamento, y siempre tras la notificación de la infracción,<br />
antes de que el Atleta vuelva a competir. En el caso de que un<br />
Atleta u otra Persona realice una confesión inmediata tras ser<br />
acusada de una segunda infracción de las normas antidopaje en<br />
virtud del Artículo 40.2 o 40.4(a), y previa aprobación tanto de<br />
la AMA como de la IAAF, podrá ver reducido su periodo de<br />
Suspensión pero esta reducción no será inferior a la mitad del<br />
período de Suspensión que podría haberse aplicado de otro<br />
modo de acuerdo al Artículo 40.8(a), dependiendo de la<br />
gravedad de la infracción y del grado de Culpabilidad del Atleta<br />
o de otra Persona. No existirá reducción del periodo de<br />
Suspensión en una tercera infracción de las normas antidopaje<br />
en base a una confesión inmediata.<br />
(d) Aplicación de Múltiples Causas para la Reducción de una<br />
Sanción: En caso de que un Atleta u otra Persona demuestren<br />
su derecho a una reducción de la sanción en virtud más de una<br />
disposición del Artículo 40.5, 40.6 o 40.7, antes de aplicar<br />
cualquier reducción o suspensión en virtud del Artículo 40.7, el<br />
período de Suspensión que de otra forma se habría aplicado se<br />
establecerá de acuerdo con los Artículos 40.2, 40.4, 40.5 y 40.6.<br />
Si el Atleta o la otra Persona demuestran su derecho a una reducción<br />
o a la suspensión del período de Suspensión de acuerdo con el<br />
Artículo 40.7, el periodo de sanción podrá ser reducido o<br />
suspendido, pero nunca menos de la cuarta parte del período de<br />
Suspensión que podría haberse aplicado de otro modo.<br />
Infracciones Múltiples<br />
8. (a) En caso de una segunda infracción de las normas antidopaje por<br />
un Atleta u otra Persona, el periodo de Suspensión será el más<br />
largo que resulte de los siguientes:<br />
(i) seis meses;<br />
(ii) la mitad del periodo de Suspensión impuesto en la primera<br />
infracción de las normas antidopaje sin tener en cuenta<br />
ARTÍCULO 40<br />
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