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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

confiese inmediatamente la existencia de la infracción de las<br />

normas antidopaje tras ser acusada, y previa aprobación tanto<br />

de la AMA como de la IAAF, podrá ver reducido su periodo de<br />

Suspensión hasta un mínimo de dos años, dependiendo de la<br />

gravedad de la infracción y del grado de Culpabilidad del Atleta<br />

o de otra Persona. La confesión inmediata se hará cumplir<br />

estrictamente y siempre dentro del plazo establecido por el<br />

Administrador de Dopaje para presentar la explicación por<br />

escrito de la infracción de las normas antidopaje según este<br />

Reglamento, y siempre tras la notificación de la infracción,<br />

antes de que el Atleta vuelva a competir. En el caso de que un<br />

Atleta u otra Persona realice una confesión inmediata tras ser<br />

acusada de una segunda infracción de las normas antidopaje en<br />

virtud del Artículo 40.2 o 40.4(a), y previa aprobación tanto de<br />

la AMA como de la IAAF, podrá ver reducido su periodo de<br />

Suspensión pero esta reducción no será inferior a la mitad del<br />

período de Suspensión que podría haberse aplicado de otro<br />

modo de acuerdo al Artículo 40.8(a), dependiendo de la<br />

gravedad de la infracción y del grado de Culpabilidad del Atleta<br />

o de otra Persona. No existirá reducción del periodo de<br />

Suspensión en una tercera infracción de las normas antidopaje<br />

en base a una confesión inmediata.<br />

(d) Aplicación de Múltiples Causas para la Reducción de una<br />

Sanción: En caso de que un Atleta u otra Persona demuestren<br />

su derecho a una reducción de la sanción en virtud más de una<br />

disposición del Artículo 40.5, 40.6 o 40.7, antes de aplicar<br />

cualquier reducción o suspensión en virtud del Artículo 40.7, el<br />

período de Suspensión que de otra forma se habría aplicado se<br />

establecerá de acuerdo con los Artículos 40.2, 40.4, 40.5 y 40.6.<br />

Si el Atleta o la otra Persona demuestran su derecho a una reducción<br />

o a la suspensión del período de Suspensión de acuerdo con el<br />

Artículo 40.7, el periodo de sanción podrá ser reducido o<br />

suspendido, pero nunca menos de la cuarta parte del período de<br />

Suspensión que podría haberse aplicado de otro modo.<br />

Infracciones Múltiples<br />

8. (a) En caso de una segunda infracción de las normas antidopaje por<br />

un Atleta u otra Persona, el periodo de Suspensión será el más<br />

largo que resulte de los siguientes:<br />

(i) seis meses;<br />

(ii) la mitad del periodo de Suspensión impuesto en la primera<br />

infracción de las normas antidopaje sin tener en cuenta<br />

ARTÍCULO 40<br />

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