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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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ninguna reducción en virtud del artículo 40.7; o<br />

(iii) el doble del periodo de Suspensión que habría de aplicarse<br />

a la segunda infracción considerada como si fuera una<br />

primera infracción, sin tener en cuenta ninguna reducción<br />

en virtud del Artículo 40.7.<br />

El periodo de Suspensión establecido anteriormente puede ser<br />

reducido adicionalmente por la aplicación del Artículo 40.7.<br />

(b) La existencia de una tercera infracción de las normas antidopaje<br />

siempre dará lugar a la Suspensión de por vida, salvo si esta<br />

tercera infracción reúne las condiciones de eliminación o<br />

reducción del período de Suspensión establecidas en el Artículo<br />

40.5 o 40.6 o supone una infracción del Artículo 32.2(d). En<br />

estos casos concretos, el período de Suspensión será desde ocho<br />

años hasta la Suspensión de por vida.<br />

(c) Una infracción de las normas antidopaje en relación con la cual<br />

un Atleta u otra Persona haya demostrado la Ausencia de Culpa<br />

o de Negligencia no se considerará una infracción anterior a los<br />

efectos de este Artículo.<br />

(d) Normas Adicionales para Ciertas Infracciones<br />

Potencialmente Múltiples<br />

(i)<br />

<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

Con el objeto de establecer sanciones en virtud del<br />

Artículo 40.8, una infracción de las normas antidopaje<br />

sólo se considerará segunda infracción si se consigue<br />

demostrar que el Atleta, u otra Persona, ha cometido una<br />

segunda infracción de las normas antidopaje tras haber<br />

recibido notificación de la primera infracción según el<br />

Artículo 37, o después de se haya intentado<br />

razonablemente en presentar esa notificación de la primera<br />

infracción; cuando no consiga demostrar este hecho, las<br />

infracciones deben considerarse en su conjunto como una<br />

infracción única y primera, y la sanción impuesta se basará<br />

en la infracción que conlleve la sanción más severa.<br />

(ii) Si, tras la resolución de una primera infracción de las normas<br />

antidopaje, se descubren hechos relativos a una infracción<br />

de las normas antidopaje por parte del Atleta o de otra<br />

Persona cometida antes de la notificación correspondiente a<br />

la primera infracción, se impondrá una sanción adicional<br />

basada en la sanción que se le podría haber impuesto si<br />

ambas infracciones hubieran sido establecidas al mismo<br />

tiempo. Los resultados obtenidos en todas las Competiciones<br />

que se remonten a la primera infracción supondrán la<br />

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