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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

Anulación según establece el Artículo 40.9.<br />

(e) Múltiples Infracciones de las Normas Antidopaje durante<br />

un Periodo de Diez Años: A efectos del Artículo 40.8, cada<br />

infracción de las normas antidopaje deberá haberse producido<br />

dentro de un mismo periodo de 10 años para que puedan ser<br />

consideradas como infracciones múltiples.<br />

Anulación de Resultados Individuales en Competiciones Posteriores a<br />

la Recogida de Muestras o a la Comisión de una Infracción de las<br />

Normas Antidopaje<br />

9. Además de la Anulación automática de los resultados individuales<br />

obtenidos en la Competición durante la cual se haya detectado una<br />

Muestra positiva en virtud de los Artículos 39 y 40, todos los demás<br />

resultados obtenidos desde la fecha en que se Recogió una Muestra<br />

positiva (En Competición o Fuera de Competición) o desde la fecha<br />

en que haya tenido lugar otra infracción de las normas antidopaje<br />

serán Anulados, con todas las Consecuencias que se deriven de ello,<br />

incluida la retirada de todos títulos, premios, medallas, puntos y<br />

premios en metálico, hasta el inicio de cualquier Suspensión<br />

Provisional o periodo de Suspensión, salvo por razones de equidad.<br />

Reasignación de los Premios Conseguidos Fraudulentamente<br />

10. Cuando el premio en metálico no se haya pagado al Atleta<br />

Suspendido, se reasignará al Atleta(s) clasificado tras el Atleta<br />

Suspendido en dicha(s) Prueba(s) o Competicion(es). Cuando ya<br />

se haya pagado el premio en metálico al Atleta Suspendido, éste se<br />

reasignará al Atleta(s) que se haya clasificado en la siguiente<br />

posición a la del Atleta Suspendido en la pertinenete Prueba o<br />

Competición sólo y cuando el Atleta Suspendido haya devuelto todo<br />

premio en metálico y, cuando corresponda, los gastos adjudicados<br />

por el TAD, a la persona o entidad indicada. La prioridad para el<br />

reembolso de los gastos adjudicados por el TAD y el importe de los<br />

premios conseguidos fraudulentamente será el pago de los gastos<br />

adjudicados por el TAD.<br />

Inicio del Periodo de Suspensión<br />

11. Salvo lo establecido más adelante, el periodo de Suspensión<br />

empezará en la fecha en que sea dictada la decisión definitiva del<br />

procedimiento o, si se renuncia a la audiencia, en la fecha en la que<br />

la Suspensión sea aceptada o impuesta.<br />

(a) Retrasos no Atribuibles al Atleta o a otra Persona: En caso<br />

de producirse un retraso importante en el proceso de audiencia<br />

ARTÍCULO 40<br />

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