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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

9. El Grupo de Revisión de Dopaje determinará si existen bases que<br />

justiquen la eliminación, reducción o suspensión del periodo de<br />

Suspensión en los casos en los que estén involucrados Atletas de<br />

Nivel Internacional (ver Artículo 38.13).<br />

10. Si un Atleta pretende establecer que existen bases que justifiquen<br />

la eliminación, reducción o suspensión de un periodo de Suspensión<br />

en su caso, el tribunal deberá considerar, basándose en las pruebas<br />

presentadas, si, según su punto de vista, existen dichas bases.<br />

11. Si, tras examinar las pruebas presentadas, el tribunal considera que<br />

no existen causas que justifiquen la eliminación, reducción o<br />

suspensión del periodo de Suspensión en el caso del Atleta, se<br />

impondrá la Suspensión descrita en el Artículo 40. La Federación<br />

Miembro notificará por escrito a la IAAF y al Atleta sobre la<br />

decisión del tribunal, en los siguientes cinco días hábiles desde la<br />

toma de decisión.<br />

12. Si, tras haber examinado las pruebas presentadas, el tribunal<br />

pertinente considera que existen causas que justifican la<br />

eliminación, reducción o suspensión del período de Suspensión en<br />

el caso del Atleta si afecta a un Atleta de Nivel Internacional se:<br />

(a) remitirá el asunto al Grupo de Revisión de Dopaje (a través del<br />

Secretario General), junto con todo el material y/o las pruebas<br />

que, bajo su punto de vista, demuestren que están presentes una<br />

o más causas; y<br />

(b) invitará al Atleta y/o su Federación Nacional a apoyar la<br />

remisión al tribunal pertinente o a hacer sumisiones<br />

independientes como apoyo a dicha mención; y<br />

(c) suspender la audiencia del caso del Atleta hasta la decisión del<br />

Grupo de Revisión de Dopaje sobre si existen causas que<br />

justifican la eliminación, reducción o suspensión del período de<br />

Suspensión.<br />

La Suspensión Provisional del Atleta, si la hay, se mantendrá hasta<br />

la recepción de la decisión del Grupo de Revisión de Dopaje.<br />

13. Una vez recibido el informe del tribunal pertinente, el Grupo de<br />

Revisión de Dopaje examinará solamente si existen causas que<br />

justifiquen la eliminación, reducción o suspensión del período de<br />

Suspensión según las declaraciones del Atleta, basándose en el<br />

material que le ha sido enviado por escrito. El Grupo de Revisión<br />

de Dopaje tendrá autoridad para:<br />

(a) intercambiar puntos de vista sobre el material por correo<br />

electrónico, teléfono, fax o en persona;<br />

(b) exigir más pruebas o documentos;<br />

83 ARTÍCULO 38

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