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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

periodo fuera superior a seis meses) y haya cumplido con los<br />

requisitos para volver a competir descritos en el Artículo 40.14.<br />

ARTÍCULO 36<br />

Análisis de las Muestras<br />

1. Todas las Muestras recogidas bajo este Reglamento Antidopaje<br />

serán analizadas conforme a los siguientes principios generales:<br />

Utilización de Laboratorios Acreditados y Aprobados<br />

(a) A efectos del Artículo 32.2(a) (Presencia de una Sustancia Prohibida<br />

o de un Método Prohibido), las Muestras serán analizadas<br />

únicamente por laboratorios acreditados por la AMA o bien<br />

aprobados por la AMA. En el caso de Muestras recogidas por la<br />

IAAF a efectos del Artículo 35.9, las Muestras serán solamente<br />

enviadas a laboratorios acreditados o aprobados por la AMA (o,<br />

cuando corresponda, a laboratorios hematológicos o unidades<br />

móviles de análisis) que estén aprobados por la IAAF.<br />

Finalidad del Análisis de las Muestras<br />

(b) Las Muestras serán analizadas para detectar Sustancias y<br />

Métodos Prohibidos de la Lista de Prohibiciones (y cualquier<br />

otra sustancia cuya detección haya solicitado la AMA conforme<br />

a lo dispuesto en su programa de seguimiento) y/o para ayudar<br />

a elaborar un perfil de los parámetros relevantes de la orina, la<br />

sangre u otra matriz, incluidos los perfiles de ADN o del<br />

genoma o para cualquier otro fin legitimo relacionado con el<br />

antidopaje. Se pueden utilizar datos relevantes del perfil para<br />

realizar Controles Dirigidos o para servir de apoyo a una<br />

infracción de las normas antidopaje, según se establece en el<br />

Artículo 32.2, o con ambos fines. Las Muestras podrán ser<br />

recogidas y almacenadas para su futuro análisis.<br />

Utilización de Muestras para Investigación<br />

(c) Ninguna Muestra podrá ser utilizada con fines de investigación<br />

sin el consentimiento por escrito del Atleta. En las Muestras que<br />

se utilicen (con el consentimiento del Atleta) con fines distintos<br />

a los que establece el Artículo 36.1(b) se retirará cualquier<br />

medio de identificación, de manera que no pueda asociarse a<br />

ningún Atleta en particular.<br />

Estándares para el Análisis de las Muestras y su Comunicación<br />

(d) Los laboratorios analizarán las Muestras y comunicarán sus<br />

resultados de acuerdo con el Estándar Internacional para<br />

71 ARTÍCULOS 35, 36

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