REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
Eliminación del Periodo de Suspensión en Ausencia de Culpa o de<br />
Negligencia.<br />
5. Cuando un Atleta u otra Persona demuestren, en un caso concreto,<br />
la Ausencia de Culpa o de Negligencia por su parte, el periodo de<br />
Suspensión que hubiera sido de aplicación será eliminado. Excepto<br />
en el caso de un Menor, para que se establezca Ausencia de Culpa<br />
o Negligencia cuando se detecta una Sustancia Prohibida, sus<br />
Metabolitos o sus Marcadores en la Muestra de un Atleta<br />
infringiendo el Artículo 32.2(a) (Presencia de una Sustancia<br />
Prohibida), el Atleta debe demostrar cómo se introdujo en su<br />
sistema la Sustancia Prohibida para que se elimine el periodo de<br />
Suspensión.<br />
Reducción del periodo de Suspensión cuando no existe Ausencia de<br />
Culpa o De Negligencia Significativas.<br />
6. (a) Reducción de las Sanciones para Sustancias Específicas o<br />
Productos Contaminados por infracciones del Artículo<br />
32.2(a), (b) o (f):<br />
(i)<br />
Sustancias Específicas: Si en la infracción de las normas<br />
antidopaje interviene una Sustancia Específica y el Atleta<br />
u otra Persona puede demostrar Ausencia de Culpa o de<br />
Negligencia Significativas, el periodo de Suspensión<br />
consistirá, como mínimo, en una amonestación y ningún<br />
periodo de Suspensión y, como máximo, en dos años de<br />
Suspensión, dependiendo del grado de Culpabilidad del<br />
Atleta o la otra Persona.<br />
(ii) Productos Contaminados: Si el Atleta u otra Persona<br />
pueden demostrar Ausencia de Culpa o de Negligencia<br />
Significativas y que la Sustancia Prohibida detectada<br />
procedió de un Producto Contaminado, el periodo de<br />
Suspensión consistirá, como mínimo, en una amonestación<br />
y, como máximo, dos años de Suspensión, dependiendo<br />
del grado de Culpabilidad del Atleta o la otra Persona.<br />
(iii) Excepto en el caso de un Menor, para que se establezca<br />
Ausencia de Culpa o Negligencia cuando se detecta una<br />
Sustancia Prohibida, sus Metabolitos o sus Marcadores en<br />
la Muestra de un Atleta infringiendo el Artículo 32.2(a)<br />
(Presencia de una Sustancia Prohibida), el Atleta debe<br />
demostrar cómo se introdujo en su sistema la Sustancia<br />
Prohibida para que se reduzca el periodo de Suspensión.<br />
(b) Aplicación de la Ausencia de Culpa o de Negligencia<br />
ARTÍCULO 40<br />
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