23.12.2015 Views

REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

IAAF_manual2016-2017

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

Eliminación del Periodo de Suspensión en Ausencia de Culpa o de<br />

Negligencia.<br />

5. Cuando un Atleta u otra Persona demuestren, en un caso concreto,<br />

la Ausencia de Culpa o de Negligencia por su parte, el periodo de<br />

Suspensión que hubiera sido de aplicación será eliminado. Excepto<br />

en el caso de un Menor, para que se establezca Ausencia de Culpa<br />

o Negligencia cuando se detecta una Sustancia Prohibida, sus<br />

Metabolitos o sus Marcadores en la Muestra de un Atleta<br />

infringiendo el Artículo 32.2(a) (Presencia de una Sustancia<br />

Prohibida), el Atleta debe demostrar cómo se introdujo en su<br />

sistema la Sustancia Prohibida para que se elimine el periodo de<br />

Suspensión.<br />

Reducción del periodo de Suspensión cuando no existe Ausencia de<br />

Culpa o De Negligencia Significativas.<br />

6. (a) Reducción de las Sanciones para Sustancias Específicas o<br />

Productos Contaminados por infracciones del Artículo<br />

32.2(a), (b) o (f):<br />

(i)<br />

Sustancias Específicas: Si en la infracción de las normas<br />

antidopaje interviene una Sustancia Específica y el Atleta<br />

u otra Persona puede demostrar Ausencia de Culpa o de<br />

Negligencia Significativas, el periodo de Suspensión<br />

consistirá, como mínimo, en una amonestación y ningún<br />

periodo de Suspensión y, como máximo, en dos años de<br />

Suspensión, dependiendo del grado de Culpabilidad del<br />

Atleta o la otra Persona.<br />

(ii) Productos Contaminados: Si el Atleta u otra Persona<br />

pueden demostrar Ausencia de Culpa o de Negligencia<br />

Significativas y que la Sustancia Prohibida detectada<br />

procedió de un Producto Contaminado, el periodo de<br />

Suspensión consistirá, como mínimo, en una amonestación<br />

y, como máximo, dos años de Suspensión, dependiendo<br />

del grado de Culpabilidad del Atleta o la otra Persona.<br />

(iii) Excepto en el caso de un Menor, para que se establezca<br />

Ausencia de Culpa o Negligencia cuando se detecta una<br />

Sustancia Prohibida, sus Metabolitos o sus Marcadores en<br />

la Muestra de un Atleta infringiendo el Artículo 32.2(a)<br />

(Presencia de una Sustancia Prohibida), el Atleta debe<br />

demostrar cómo se introdujo en su sistema la Sustancia<br />

Prohibida para que se reduzca el periodo de Suspensión.<br />

(b) Aplicación de la Ausencia de Culpa o de Negligencia<br />

ARTÍCULO 40<br />

88

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!