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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

(c) exigir una explicación más amplia del Atleta;<br />

(d) si es necesario, solicitar la presencia del Atleta ante él.<br />

Basándose en la revisión del material recibido por escrito, incluida<br />

cualquier prueba o documento adicional, o una explicación<br />

suplementaria del Atleta, el Grupo de Revisión de Dopaje<br />

establecerá si existen causas que justifiquen la eliminación,<br />

reducción o suspensión del periodo de Suspensión en el caso y si<br />

es así, los fundamentos en los que se basa. El Secretario General<br />

transmitirá esta determinación por escrito a la Federación Miembro.<br />

14. Si el Grupo de Revisión de Dopaje determina que no existen causas<br />

que justifiquen la eliminación, reducción o suspensión del periodo<br />

de Suspensión, la determinación será vinculante para el tribunal<br />

pertinente, el cual impondrá la sanción preescrita en el Artículo 40.<br />

La Federación Miembro notificará por escrito a la IAAF y al Atleta<br />

la decisión del tribunal pertinente, que adoptará la determinación<br />

del Grupo de Revisión de Dopaje, en los cinco días laborables<br />

siguientes a la toma de decisión.<br />

15. Si el Grupo de Revisión de Dopaje determina que existen causas<br />

que justifican la eliminación, reducción o suspensión de un periodo<br />

de Suspensión, según reclama el Atleta, el tribunal pertinente<br />

decidirá la sanción del Atleta de acuerdo al Artículo 40, siendo<br />

coherente con la determinación del Grupo de Revisión de Dopaje.<br />

La Federación Miembro notificará por escrito a la IAAF y al Atleta<br />

la decisión del tribunal pertinente, en los cinco días laborables<br />

siguientes a la toma de decisión, y enviará a la IAAF el archivo<br />

completo relacionado con la decisión.<br />

16. El Atleta tendrá derecho a solicitar al TAD una revisión de la<br />

decisión tomada por el Grupo de Revisión de Dopaje sobre si<br />

existen causas que justifican la eliminación, reducción o<br />

suspensión del periodo de Suspensión.<br />

17. En los casos que no afecten a Atletas de Nivel Internacional, el<br />

tribunal pertinente considerará, si existen causas que justifican la<br />

eliminación, reducción o suspensión del periodo de Suspensión en<br />

el caso de un Atleta y decidirá consecuentemente sobre la<br />

Suspensión del Atleta. La Federación Miembro notificará por<br />

escrito a la IAAF y al Atleta la decisión del tribunal pertinente, en<br />

los cinco días laborables siguientes a la decisión. Si el tribunal<br />

pertinente decide que existen causas que justifican la eliminación,<br />

reducción o suspensión del periodo de Suspensión en el caso de un<br />

Atleta, dicha decisión será expuesta basándose en todos los hechos<br />

para tomar la conclusión como parte de su decisión por escrito y<br />

ARTÍCULO 38<br />

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