REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
(c) exigir una explicación más amplia del Atleta;<br />
(d) si es necesario, solicitar la presencia del Atleta ante él.<br />
Basándose en la revisión del material recibido por escrito, incluida<br />
cualquier prueba o documento adicional, o una explicación<br />
suplementaria del Atleta, el Grupo de Revisión de Dopaje<br />
establecerá si existen causas que justifiquen la eliminación,<br />
reducción o suspensión del periodo de Suspensión en el caso y si<br />
es así, los fundamentos en los que se basa. El Secretario General<br />
transmitirá esta determinación por escrito a la Federación Miembro.<br />
14. Si el Grupo de Revisión de Dopaje determina que no existen causas<br />
que justifiquen la eliminación, reducción o suspensión del periodo<br />
de Suspensión, la determinación será vinculante para el tribunal<br />
pertinente, el cual impondrá la sanción preescrita en el Artículo 40.<br />
La Federación Miembro notificará por escrito a la IAAF y al Atleta<br />
la decisión del tribunal pertinente, que adoptará la determinación<br />
del Grupo de Revisión de Dopaje, en los cinco días laborables<br />
siguientes a la toma de decisión.<br />
15. Si el Grupo de Revisión de Dopaje determina que existen causas<br />
que justifican la eliminación, reducción o suspensión de un periodo<br />
de Suspensión, según reclama el Atleta, el tribunal pertinente<br />
decidirá la sanción del Atleta de acuerdo al Artículo 40, siendo<br />
coherente con la determinación del Grupo de Revisión de Dopaje.<br />
La Federación Miembro notificará por escrito a la IAAF y al Atleta<br />
la decisión del tribunal pertinente, en los cinco días laborables<br />
siguientes a la toma de decisión, y enviará a la IAAF el archivo<br />
completo relacionado con la decisión.<br />
16. El Atleta tendrá derecho a solicitar al TAD una revisión de la<br />
decisión tomada por el Grupo de Revisión de Dopaje sobre si<br />
existen causas que justifican la eliminación, reducción o<br />
suspensión del periodo de Suspensión.<br />
17. En los casos que no afecten a Atletas de Nivel Internacional, el<br />
tribunal pertinente considerará, si existen causas que justifican la<br />
eliminación, reducción o suspensión del periodo de Suspensión en<br />
el caso de un Atleta y decidirá consecuentemente sobre la<br />
Suspensión del Atleta. La Federación Miembro notificará por<br />
escrito a la IAAF y al Atleta la decisión del tribunal pertinente, en<br />
los cinco días laborables siguientes a la decisión. Si el tribunal<br />
pertinente decide que existen causas que justifican la eliminación,<br />
reducción o suspensión del periodo de Suspensión en el caso de un<br />
Atleta, dicha decisión será expuesta basándose en todos los hechos<br />
para tomar la conclusión como parte de su decisión por escrito y<br />
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