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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

(b) los resultados de cualquier equipo que no sea de relevos en el<br />

que haya competido el Atleta no se anularán automáticamente,<br />

pero el resultado del Atleta que haya cometido la infracción de<br />

las normas antidopaje será eliminado del resultado del equipo<br />

y sustituido por el resultado del siguiente miembro del equipo.<br />

Si, al eliminar el resultado del Atleta del resultado del equipo,<br />

el número de Atletas que puntúan para el equipo es inferior al<br />

necesario, se descalificará el equipo.<br />

4. Cuando se haya notificado a más de un miembro de un relevo u<br />

otro equipo una infracción de las normas antidopaje en virtud del<br />

Artículo 37 en relación con una Competición, el organismo<br />

responsable de la misma realizará al equipo los Controles Dirigidos<br />

mientras se celebra la Competición.<br />

ARTÍCULO 42<br />

Apelaciones<br />

Decisiones sujetas a Apelación<br />

1. A no ser que se especifique lo contrario, todas las decisiones<br />

adoptadas en aplicación de este Reglamento Antidopaje podrán ser<br />

recurridas conforme a las estipulaciones previstas a<br />

continuación.Todas las decisiones que se recurran seguirán vigentes<br />

durante el procedimiento de apelación salvo que la instancia de<br />

apelación lo decida de otra forma o se establezca de otra forma<br />

según este Reglamento (ver Artículo 42.17). Antes de la apertura<br />

del proceso de apelación, deberán haberse agotado todas las<br />

posibilidades de revisión de la decisión previstas en este<br />

Reglamento Antidopaje (excepto lo dispuesto en el Artículo<br />

42.1(c)).<br />

(a) Inexistencia de Limitación en el Ambito de Aplicación de la<br />

Revisión: El ámbito de aplicación de la revisión en apelación<br />

incluye todos los aspectos relevantes del asunto, sin que se<br />

limite a los asuntos vistos o al ámbito de aplicación aplicado<br />

ante la instancia responsable de la decisión inicial.<br />

(b) El TAD No Estará Obligado por los Resultados que Estén<br />

Siendo Objeto de Apelación: para adoptar su decisión, el TAD<br />

no tiene obligación de someterse al criterio del órgano cuya<br />

decisión está siendo objeto de apelación.<br />

(c) Derecho de la AMA a No Agotar las Vías Internas: en caso de<br />

que la AMA tenga derecho a apelar según el Artículo 42 y<br />

ninguna otra parte haya apelado una decisión final dentro del<br />

ARTÍCULOS 41, 42<br />

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