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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

de Revisión de Dopaje así lo determine en los casos en los que la<br />

IAAF es el posible apelante), el apelante tendrá cuarenta y cinco<br />

(45) días para presentar su solicitud de apelación al TAD, periodo<br />

que se iniciará a partir del diá siguiente de la recepción de la<br />

decisión a ser recurrida (o cuando la IAAF sea el posible apelante,<br />

a partir del día siguiente de la recepción de la decisión a ser<br />

recurrida y del archivo completo de la decisión, en Inglés o Francés)<br />

o desde el día despúes del último día en el que la decisión podría<br />

haber sido recurrida ante la instancia nacional de apelación de<br />

acuerdo al Artículo 42.8(b). En los quince días siguientes a la<br />

presentación de apelación, el apelante presentará sus alegaciones<br />

ante el TAD y en los treinta días siguientes a la recepción de las<br />

mismas, el demandado presentará su respuesta ante el TAD.<br />

16. El plazo de presentación de apelaciones presentadas por la AMA<br />

será el último de (a) veintiún días después del último en el que<br />

cualquiera de las otras partes que intervengan en el caso pueda<br />

haber apelado; o (b) veintiún días después de la recepción por parte<br />

de la AMA de la solicitud completa relacionada con la decisión.<br />

Decisiones Recurridas por la IAAF ante el TAD<br />

17. El Grupo de Revisión de Dopaje tomará la decisión de si la IAAF debe<br />

recurrir ante el TAD, o si debe participar en un recurso ante el TAD en<br />

el que no es una de las partes originales (ver Artículo 42.21). Así mismo,<br />

el Grupo de Revisión de Dopaje, cuando corresponda, establecerá si el<br />

Atleta en cuestión será resuspendido pendiente de la decisión del TAD.<br />

Demandados por el Recurso ante el TAD<br />

18. Como regla general, el demandado por una apelación ante el TAD<br />

será la parte que ha tomado la decisión objeto de apelación. Cuando<br />

la Federación Miembro ha delegado en otra instancia, comité o<br />

tribunal, de acuerdo al Artículo 38.5, el desarrollo de una audiencia<br />

bajo este Reglamento, el demandado por una apelación ante el TAD<br />

en contra de dicha decisión será la Federación Miembro.<br />

19. Cuando la IAAF es el apelante ante el TAD, tendrá derecho a añadir<br />

como demandado adicional cualquier otro que considere apropiado,<br />

incluido el Atleta o la otra Persona u entidad a la que pueda afectar<br />

la decisión.<br />

20. Cuando la IAAF es uno de los dos o más demandados por una apelación<br />

ante el TAD, llegará a un acuerdo con el/los otros demandado(s) para<br />

designar el árbitro. Si hay un desacuerdo en quién debería designarse<br />

como árbitro, prevalecerá la elección de la IAAF.<br />

ARTÍCULO 42<br />

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