REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
una persona sería objeto de sanción según el Capítulo 2, se<br />
solicitará al atleta, al personal de apoyo al atleta u otra persona<br />
una explicación por escrito de la presunta conducta, en<br />
circunstancias normales dentro de un periodo no superior a 7<br />
días tras la fecha de la notificación. Si en ese tiempo no se recibe<br />
ninguna explicación o ninguna explicación adecuada de la<br />
presunta conducta, el atleta, personal de apoyo al atleta u otra<br />
persona será suspendido provisionalmente por la pertinente<br />
Federación Miembro hasta la resolución del caso, resolución<br />
será notificada de inmediato a la IAAF. Si una Federación<br />
Miembro no impone la suspensión provisional, la IAAF puede<br />
hacerlo en su lugar. La decisión de imponer una suspension<br />
provisional no será objeto de apelación pero el atleta, el<br />
personal de apoyo al atleta u otra persona tendrán derecho a una<br />
audiencia urgente ante el organismo pertinente de la Federación<br />
Miembro según el Artículo 60.4(e).<br />
(d) Si tras haber sido notificado de una acusación, el atleta, personal<br />
de apoyo al atleta u otra persona no confirma por escrito a<br />
la Federación Miembro o al organismo pertinente dentro de los<br />
14 días siguientes a la notificación que desea una vista, se<br />
considerará que ha renunciado a su derecho y que acepta el<br />
haber cometido una infracción de la pertinente estipulación del<br />
Reglamento.<br />
(e) Si el atleta, personal de apoyo al atleta u otra persona confirma<br />
que desea audiencia, se dará a la presunta persona que ha<br />
cometido la infracción todas las pruebas relevantes y se<br />
celebrará una audiencia, respetando los principios expuestos en<br />
el Artículo 60.3, en un periodo no superior a 2 meses tras la<br />
notificación del cargo. La Federación Miembro informará a la<br />
IAAF de la fecha de la audiencia tan pronto como se fije y la<br />
IAAF tendrá derecho a asistir a la misma como observador. La<br />
asistencia a la audiencia de la IAAF como tal, o cualquier otra<br />
participación en el caso, no influirá en su derecho a apelar la<br />
decisión al TAD de acuerdo a los Artículos 60.13 y 60.15-16.<br />
(f) Si el organismo de la Federación encargado de la audiencia, tras<br />
escuchar las pruebas, decide que el atleta, personal de apoyo al<br />
atleta u otra persona, incumple el Artículo en cuestión,<br />
declarará que esa persona no cumple los requisitos para<br />
participar competiciones internacionales o locales durante el<br />
periodo estipulado en las Directrices creadas por el Consejo, o<br />
impondrá cualquier otra sanción acorde con las sanciones<br />
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