23.12.2015 Views

REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

IAAF_manual2016-2017

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

17. Cualquier participante que envíe información personal a cualquier<br />

Persona según este Reglamento Antidopaje se considerará que<br />

acepta que, conforme a la ley de protección de datos, dicha<br />

información puede ser recopilada, tratada, divulgada y utilizada por<br />

esa Persona con objeto de mejorar este Reglamento Antidopaje de<br />

acuerdo con el Estándar Internacional para la Protección de la<br />

Privacidad y la Información Personal y por tanto así solicitada para<br />

mejorar este Reglamento Antidopaje.<br />

ARTÍCULO 44<br />

Informes Obligatorios de las Federaciones Miembro<br />

1. Todas las Federaciones Miembro informarán inmediatamente a la<br />

IAAF los nombres de las Personas que hayan firmado por escrito<br />

su acuerdo con este Reglamento Antidopaje y las Normas<br />

Antidopaje de manera que sean aptos para competir o participar en<br />

Competiciones Internacionales (ver Artículo 30.3). En cualquier<br />

caso la Federación Miembro enviará a la IAAF una copia del<br />

acuerdo firmado por escrito.<br />

2. Todas las Federaciones Miembro informarán a la IAAF y a la AMA<br />

de todas las AUTs concedidas de acuerdo al Artículo 34.8.<br />

3. Todas las Federaciones Miembro informarán inmediatamente, y en<br />

todos los casos, a la IAAF en los 14 días siguientes a la notificación,<br />

sobre cualquier Resultado Analítico Adverso o Resultado Atípico<br />

obtenido en el transcurso de los Controles realizados por esa<br />

Federación Miembro o en el País o Territorio de la Federación<br />

Miembro, junto con el nombre del Atleta en cuestión y todos los<br />

documentos referentes al Resultado Analítico Adverso o Resultado<br />

Atípico.<br />

4. Toda Federación Miembro mantendrá informado en todo momento<br />

al Administrador Antidopaje de la IAAF sobre cualquier proceso<br />

de gestión de resultados que se esté llevando a cabo bajo este<br />

Reglamento Antidopaje (ver Artículo 37.2).<br />

5. Todas las Federaciones Miembro informarán, como parte del<br />

informe anual que tienen que enviar a la IAAF dentro de los tres<br />

primeros meses de cada año (ver Artículo 4.9 de la Constitución),<br />

todos los Controles de Dopaje realizados por esa Federación<br />

Miembro o realizados en el Territorio o País de esa Federación<br />

Miembro durante el año anterior (excepto los realizados por la<br />

IAAF). Este informe estará organizado por Atletas, identificando<br />

cuando se sometió al control, la entidad que lo realizó y si el Control<br />

fue realizado En o Fuera de Competición. La IAAF puede decidir<br />

111 ARTÍCULOS 43, 44

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!