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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

Suspensiones por Presencia, Uso o Intento de Uso, o Posesión de<br />

una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido<br />

2. El período de Suspensión impuesto por una infracción del<br />

Artículo32.2(a) (Presencia de una Sustancia Prohibida o de sus<br />

Metabolitos o Marcadores), del Artículo 32.2(b) (Uso o Intento de<br />

Uso de una Sustancia Prohibida o de un Método Prohibido) o del<br />

Artículo 32.2(f) (Posesión de una Sustancia Prohibida o un Método<br />

Prohibido) será el siguiente, a reserva de cualquier reducción o<br />

suspensión potencial prevista en los Artículos 40.5, 40.6 o 40.7:<br />

(a) El periodo de Suspensión será de cuatro años cuando:<br />

(i)<br />

La infracción de las normas antidopaje no involucre una<br />

Sustancia Específica, salvo que el Atleta o la otra Persona<br />

puedan demostrar que la infracción no fue intencional;<br />

(ii) La infracción de las normas antidopaje involucre una<br />

Sustancia Específica y se pueda demostrar que la<br />

infracción fue intencional.<br />

(b) En el caso de que el Artículo 40.2(a) no se aplique, el periodo<br />

de Suspensión será de dos años.<br />

3. Conforme se establece en los Artículos 40.2 y 40.4, el término<br />

“intencional” se emplea para identificar a los Atletas que engañan.<br />

El término, por lo tanto, implica que el Atleta u otra Persona<br />

incurran en una conducta aun sabiendo que existía un riesgo<br />

significativo de que constituyera o resultara en una infracción de<br />

las normas antidopaje e hicieron manifiestamente caso omiso de<br />

ese riesgo. Una infracción de las normas antidopaje que resulte de<br />

un Resultado Analítico Adverso por una Sustancia Prohibida solo<br />

En Competición se presumirá, salvo prueba en contrario, no<br />

intencional si se trata de una Sustancia Específica y el Atleta puede<br />

acreditar que dicha Sustancia Prohibida fue utilizada Fuera de<br />

Competición. Una infracción de las normas antidopaje que resulte<br />

de un Resultado Analítico Adverso por una Sustancia Prohibida solo<br />

En Competición no debe ser considerada “intencional” si la<br />

sustancia no es una Sustancia Específica y el Atleta puede acreditar<br />

que utilizó la Sustancia Prohibida Fuera de Competición en un<br />

contexto sin relación con la actividad deportiva.<br />

Suspensión por Otras Infracciones de Normas Antidopaje<br />

4. El periodo de Suspensión para infracciones de las normas<br />

antidopaje distintas a las reflejadas en el Artículo 40.2 será el<br />

siguiente, salvo que los Artículos 40.6 o 40.7 sean aplicables:<br />

(a) Para las infracciones del Artículo 32.2(c) (Evitar, Rechazar o<br />

ARTÍCULO 40<br />

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