REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
Suspensiones por Presencia, Uso o Intento de Uso, o Posesión de<br />
una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido<br />
2. El período de Suspensión impuesto por una infracción del<br />
Artículo32.2(a) (Presencia de una Sustancia Prohibida o de sus<br />
Metabolitos o Marcadores), del Artículo 32.2(b) (Uso o Intento de<br />
Uso de una Sustancia Prohibida o de un Método Prohibido) o del<br />
Artículo 32.2(f) (Posesión de una Sustancia Prohibida o un Método<br />
Prohibido) será el siguiente, a reserva de cualquier reducción o<br />
suspensión potencial prevista en los Artículos 40.5, 40.6 o 40.7:<br />
(a) El periodo de Suspensión será de cuatro años cuando:<br />
(i)<br />
La infracción de las normas antidopaje no involucre una<br />
Sustancia Específica, salvo que el Atleta o la otra Persona<br />
puedan demostrar que la infracción no fue intencional;<br />
(ii) La infracción de las normas antidopaje involucre una<br />
Sustancia Específica y se pueda demostrar que la<br />
infracción fue intencional.<br />
(b) En el caso de que el Artículo 40.2(a) no se aplique, el periodo<br />
de Suspensión será de dos años.<br />
3. Conforme se establece en los Artículos 40.2 y 40.4, el término<br />
“intencional” se emplea para identificar a los Atletas que engañan.<br />
El término, por lo tanto, implica que el Atleta u otra Persona<br />
incurran en una conducta aun sabiendo que existía un riesgo<br />
significativo de que constituyera o resultara en una infracción de<br />
las normas antidopaje e hicieron manifiestamente caso omiso de<br />
ese riesgo. Una infracción de las normas antidopaje que resulte de<br />
un Resultado Analítico Adverso por una Sustancia Prohibida solo<br />
En Competición se presumirá, salvo prueba en contrario, no<br />
intencional si se trata de una Sustancia Específica y el Atleta puede<br />
acreditar que dicha Sustancia Prohibida fue utilizada Fuera de<br />
Competición. Una infracción de las normas antidopaje que resulte<br />
de un Resultado Analítico Adverso por una Sustancia Prohibida solo<br />
En Competición no debe ser considerada “intencional” si la<br />
sustancia no es una Sustancia Específica y el Atleta puede acreditar<br />
que utilizó la Sustancia Prohibida Fuera de Competición en un<br />
contexto sin relación con la actividad deportiva.<br />
Suspensión por Otras Infracciones de Normas Antidopaje<br />
4. El periodo de Suspensión para infracciones de las normas<br />
antidopaje distintas a las reflejadas en el Artículo 40.2 será el<br />
siguiente, salvo que los Artículos 40.6 o 40.7 sean aplicables:<br />
(a) Para las infracciones del Artículo 32.2(c) (Evitar, Rechazar o<br />
ARTÍCULO 40<br />
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