REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
la prueba podrá, a su discreción, ordenar que el intento sea medido<br />
y que el resultado sea registrado, para preservar el derecho de todos<br />
los interesados.<br />
Si el intento objeto de reclamación se ha producido<br />
(a) dentro de los tres primeras rondas de intentos de una prueba de<br />
concurso horizontal en la que participan más de 8 atletas y el atleta<br />
accedería a los tres intentos adicionales de mejora únicamente si<br />
la reclamación o posterior apelación es aceptada; ó<br />
(b) en una prueba de concurso vertical en la que el atleta progresaría<br />
hacia una altura superior únicamente si la reclamación o<br />
posterior apelación es aceptada,<br />
el Juez Árbitro puede autorizar al atleta a continuar participando<br />
“bajo protesta” a fin de salvaguardar los derechos de los afectados.<br />
6. La marca del atleta que hace la reclamación, así como otras marcas<br />
obtenidas por él cuando el atleta participa “bajo protesta”, serán<br />
válidas solamente si se toma una decisión favorable en este sentido<br />
por el Juez Árbitro o si una apelación al Jurado de Apelación es<br />
presentada y aceptada.<br />
7. Una apelación al Jurado de Apelación será hecha dentro de los<br />
treinta minutos:<br />
(a) que siguen al anuncio oficial del resultado modificado de una<br />
prueba según decisión del Juez Árbitro; ó<br />
(b) que siguen a la notificación a las personas que reclamaron<br />
cuando no implique modificación del resultado.<br />
Debe ser hecha por escrito, firmada por atleta, por alguien actuando<br />
en su nombre o por un representante oficial de un equipo y deberá<br />
estar acompañada de un depósito de US $ 100 o su equivalente, que<br />
no será reembolsado si la reclamación es desestimada. El atleta o<br />
equipo pueden apelar si participan en la misma ronda de la prueba<br />
sobre la que la reclamación se hace (o si participan en una<br />
competición en la que se va a efectuar una puntuación por equipos).<br />
Nota: El Juez Árbitro respectivo deberá, después de su decisión<br />
sobre una reclamación, informar inmediatamente al TIC de la hora<br />
de su decisión. Si el Juez Árbitro no pudiese comunicar verbalmente<br />
su decisión al equipo(s) o atleta(s) afectados, la hora oficial de la<br />
notificación será la de la publicación en el CIT del resultado<br />
corregido o de la decisión.<br />
8. El Jurado de Apelación deberá consultar a todas las personas<br />
implicadas. Si el Jurado de Apelación tiene dudas, cualquier otra<br />
evidencia disponible puede ser considerada. Si dicha evidencia,<br />
incluida la de cualquier video disponible, no es concluyente, la<br />
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