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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

la prueba podrá, a su discreción, ordenar que el intento sea medido<br />

y que el resultado sea registrado, para preservar el derecho de todos<br />

los interesados.<br />

Si el intento objeto de reclamación se ha producido<br />

(a) dentro de los tres primeras rondas de intentos de una prueba de<br />

concurso horizontal en la que participan más de 8 atletas y el atleta<br />

accedería a los tres intentos adicionales de mejora únicamente si<br />

la reclamación o posterior apelación es aceptada; ó<br />

(b) en una prueba de concurso vertical en la que el atleta progresaría<br />

hacia una altura superior únicamente si la reclamación o<br />

posterior apelación es aceptada,<br />

el Juez Árbitro puede autorizar al atleta a continuar participando<br />

“bajo protesta” a fin de salvaguardar los derechos de los afectados.<br />

6. La marca del atleta que hace la reclamación, así como otras marcas<br />

obtenidas por él cuando el atleta participa “bajo protesta”, serán<br />

válidas solamente si se toma una decisión favorable en este sentido<br />

por el Juez Árbitro o si una apelación al Jurado de Apelación es<br />

presentada y aceptada.<br />

7. Una apelación al Jurado de Apelación será hecha dentro de los<br />

treinta minutos:<br />

(a) que siguen al anuncio oficial del resultado modificado de una<br />

prueba según decisión del Juez Árbitro; ó<br />

(b) que siguen a la notificación a las personas que reclamaron<br />

cuando no implique modificación del resultado.<br />

Debe ser hecha por escrito, firmada por atleta, por alguien actuando<br />

en su nombre o por un representante oficial de un equipo y deberá<br />

estar acompañada de un depósito de US $ 100 o su equivalente, que<br />

no será reembolsado si la reclamación es desestimada. El atleta o<br />

equipo pueden apelar si participan en la misma ronda de la prueba<br />

sobre la que la reclamación se hace (o si participan en una<br />

competición en la que se va a efectuar una puntuación por equipos).<br />

Nota: El Juez Árbitro respectivo deberá, después de su decisión<br />

sobre una reclamación, informar inmediatamente al TIC de la hora<br />

de su decisión. Si el Juez Árbitro no pudiese comunicar verbalmente<br />

su decisión al equipo(s) o atleta(s) afectados, la hora oficial de la<br />

notificación será la de la publicación en el CIT del resultado<br />

corregido o de la decisión.<br />

8. El Jurado de Apelación deberá consultar a todas las personas<br />

implicadas. Si el Jurado de Apelación tiene dudas, cualquier otra<br />

evidencia disponible puede ser considerada. Si dicha evidencia,<br />

incluida la de cualquier video disponible, no es concluyente, la<br />

167 ARTÍCULO 146

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