REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
derivar en la imposición de sanciones a la Federación Miembro de<br />
acuerdo al Artículo 45.<br />
14. Gestión de Resultados de un Análisis realizado por el COI o por<br />
cualquier otra Organización de Eventos Multideportivos: El<br />
proceso de gestión de resultados de un análisis realizado por el COI<br />
o por cualquier otra Organización de Grandes Eventso (como pueden<br />
ser los Juegos de la Commonwealth o los Juegos Panamericanos)<br />
será llevado a cabo, en lo que respecta a la determinación de la<br />
sanción del Atleta más allá de la Descalificación en la Competición<br />
Internacional en cuestión, por la IAAF de acuerdo a este Reglamento<br />
Antidopaje.<br />
15. Identificación de Infracciones de las Normas Antidopaje Previas:<br />
Antes de notificar a un Atleta u otra Persona la existencia de una<br />
acusación de infracción de las normas antidopaje conforme a lo<br />
anteriormente previsto, el Administrador Antidopaje de la IAAF<br />
verificará en el ADAMS y, si es neceario, se pondrá en contacto con<br />
la AMA y otras Organizaciones Antidopaje relevantes, para<br />
determinar si existe alguna infracción de las normas antidopaje<br />
previa.<br />
16. Suspensión Provisional: Si tras la revisión y notificación<br />
establecidas en los Artículos 37.3, 37.4 o 37.9, no se recibe del Atleta<br />
o de su Federación Nacional una explicación o una explicación<br />
adecuada sobre el Resultado Analítico Adverso dentro del plazo<br />
establecido por el Administrador Antidopaje de la IAAF en el<br />
Artículo 37.4(c), (distinta del caso de un Resultado Analítico Adverso<br />
por una Sustancia Específica) se impondrá de inmediato al Atleta una<br />
suspensión, suspensión que será provisional hasta la resolución del<br />
caso por parte de su Federación Nacional. En el caso de un Atleta de<br />
Nivel Internacional, el Administrador Antidopaje de la IAAF<br />
impondrá la suspensión al Atleta. En los demás casos, la Federación<br />
Nacional del Atleta impondrá la Suspensión Provisional mediante<br />
una notificación por escrito al Atleta. Alternativamente, el Atleta<br />
puede aceptar una suspensión voluntaria siempre se que lo confirme<br />
por escrito a su Federación Nacional. Podrá levantarse una<br />
Suspensión Provisional obligatoria si el Atleta demuestra que en la<br />
infracción está probablemente involucrado un Producto<br />
Contaminado. La decisión del Administrador Antidopaje de la IAAF<br />
de no levantar la Suspensión Provisional obligatoria por motivo de<br />
la alegación del Atleta u otra Persona relativa a la presencia de un<br />
Producto Contaminado no será recurrible.<br />
17. En el caso de un Resultado Analítico Adverso por Sustancias<br />
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