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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

derivar en la imposición de sanciones a la Federación Miembro de<br />

acuerdo al Artículo 45.<br />

14. Gestión de Resultados de un Análisis realizado por el COI o por<br />

cualquier otra Organización de Eventos Multideportivos: El<br />

proceso de gestión de resultados de un análisis realizado por el COI<br />

o por cualquier otra Organización de Grandes Eventso (como pueden<br />

ser los Juegos de la Commonwealth o los Juegos Panamericanos)<br />

será llevado a cabo, en lo que respecta a la determinación de la<br />

sanción del Atleta más allá de la Descalificación en la Competición<br />

Internacional en cuestión, por la IAAF de acuerdo a este Reglamento<br />

Antidopaje.<br />

15. Identificación de Infracciones de las Normas Antidopaje Previas:<br />

Antes de notificar a un Atleta u otra Persona la existencia de una<br />

acusación de infracción de las normas antidopaje conforme a lo<br />

anteriormente previsto, el Administrador Antidopaje de la IAAF<br />

verificará en el ADAMS y, si es neceario, se pondrá en contacto con<br />

la AMA y otras Organizaciones Antidopaje relevantes, para<br />

determinar si existe alguna infracción de las normas antidopaje<br />

previa.<br />

16. Suspensión Provisional: Si tras la revisión y notificación<br />

establecidas en los Artículos 37.3, 37.4 o 37.9, no se recibe del Atleta<br />

o de su Federación Nacional una explicación o una explicación<br />

adecuada sobre el Resultado Analítico Adverso dentro del plazo<br />

establecido por el Administrador Antidopaje de la IAAF en el<br />

Artículo 37.4(c), (distinta del caso de un Resultado Analítico Adverso<br />

por una Sustancia Específica) se impondrá de inmediato al Atleta una<br />

suspensión, suspensión que será provisional hasta la resolución del<br />

caso por parte de su Federación Nacional. En el caso de un Atleta de<br />

Nivel Internacional, el Administrador Antidopaje de la IAAF<br />

impondrá la suspensión al Atleta. En los demás casos, la Federación<br />

Nacional del Atleta impondrá la Suspensión Provisional mediante<br />

una notificación por escrito al Atleta. Alternativamente, el Atleta<br />

puede aceptar una suspensión voluntaria siempre se que lo confirme<br />

por escrito a su Federación Nacional. Podrá levantarse una<br />

Suspensión Provisional obligatoria si el Atleta demuestra que en la<br />

infracción está probablemente involucrado un Producto<br />

Contaminado. La decisión del Administrador Antidopaje de la IAAF<br />

de no levantar la Suspensión Provisional obligatoria por motivo de<br />

la alegación del Atleta u otra Persona relativa a la presencia de un<br />

Producto Contaminado no será recurrible.<br />

17. En el caso de un Resultado Analítico Adverso por Sustancias<br />

ARTÍCULO 37<br />

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