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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

un informe completo del laboratorio al Administrador Antidopaje<br />

de la IAAF, si así lo solicita, junto con una copia de todos los datos<br />

pertinentes requeridos por El Estándar Internacional para<br />

Laboratorios. Se remitirá al Atleta una copia de este informe y de<br />

todos los datos relevantes si así lo solicita.<br />

8. Tras recibir el informe del laboratorio de la Muestra B, el<br />

Administrador Antidopaje de la IAAF deberá proceder a una<br />

investigación complementaria que pueda ser requerida por la Lista<br />

de Prohibiciones. Una vez finalizada la investigación<br />

complementaria, el Administrador Antidopaje de la IAAF notificará<br />

inmediatamente al Atleta los resultados de esta investigación y si<br />

la IAAF afirma o no, o continúa afirmando que se ha cometido una<br />

infracción de las normas antidopaje.<br />

9. Revisión de Resultados Atípicos: Según establece el Estándar<br />

Internacional para Laboratorios, en algunas circunstancias, los<br />

laboratorios deberán comunicar la presencia de Sustancias<br />

Prohibidas que también se puedan producir de forma endógena<br />

como Resultados Atípicos que deben ser objeto de una<br />

investigación más detallada. Tras recibir un Resultado Atípico, el<br />

Administrador Antidopaje de la IAAF abrirá una revisión para<br />

determinar si: (a) el Resultado Atípico concuerda con la<br />

correspondiente AUT que se ha concedido o se concederá o haya<br />

sido reconocida según este Reglamento Antidopaje o (b) si existe<br />

alguna desviación aparente con respecto a lo establecido las Normas<br />

Antidopaje o en el Estándar Internacional para Laboratorios que<br />

haya originado dicho Resultado Atípico. Si tras dicha revisión no<br />

consta que exista la correspondiente AUT o que se haya producido<br />

alguna desviación que haya causado el Resultado Atípico, el<br />

Administrador Antidopaje de la IAAF llevará a cabo la<br />

investigación correspondiente o hará que se realice. Una vez<br />

concluida ésta, se informará al Atleta, a la Organización Nacional<br />

Antidopaje del Atleta, a la Federación Miembro y a la AMA de que<br />

el Resultado Atípico no se tramitará como un Resultado Analítico<br />

Adverso. Si el Resultado Atípico se tramita como un Resultado<br />

Analítico Adverso, se informará al Atleta tal y como estipula el<br />

Artículo 37.4. El Administrador Antidopaje de la IAAF no<br />

comunicará la existencia de un Resultado Atípico hasta que haya<br />

concluido su investigación y haya decidido si la IAAF va a tramitar<br />

dicho Resultado como un Resultado Atípico, salvo que se den<br />

alguna de las siguientes circunstancias:<br />

(a) si el Administrador Antidopaje determina que la Muestra B debe<br />

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