REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
un informe completo del laboratorio al Administrador Antidopaje<br />
de la IAAF, si así lo solicita, junto con una copia de todos los datos<br />
pertinentes requeridos por El Estándar Internacional para<br />
Laboratorios. Se remitirá al Atleta una copia de este informe y de<br />
todos los datos relevantes si así lo solicita.<br />
8. Tras recibir el informe del laboratorio de la Muestra B, el<br />
Administrador Antidopaje de la IAAF deberá proceder a una<br />
investigación complementaria que pueda ser requerida por la Lista<br />
de Prohibiciones. Una vez finalizada la investigación<br />
complementaria, el Administrador Antidopaje de la IAAF notificará<br />
inmediatamente al Atleta los resultados de esta investigación y si<br />
la IAAF afirma o no, o continúa afirmando que se ha cometido una<br />
infracción de las normas antidopaje.<br />
9. Revisión de Resultados Atípicos: Según establece el Estándar<br />
Internacional para Laboratorios, en algunas circunstancias, los<br />
laboratorios deberán comunicar la presencia de Sustancias<br />
Prohibidas que también se puedan producir de forma endógena<br />
como Resultados Atípicos que deben ser objeto de una<br />
investigación más detallada. Tras recibir un Resultado Atípico, el<br />
Administrador Antidopaje de la IAAF abrirá una revisión para<br />
determinar si: (a) el Resultado Atípico concuerda con la<br />
correspondiente AUT que se ha concedido o se concederá o haya<br />
sido reconocida según este Reglamento Antidopaje o (b) si existe<br />
alguna desviación aparente con respecto a lo establecido las Normas<br />
Antidopaje o en el Estándar Internacional para Laboratorios que<br />
haya originado dicho Resultado Atípico. Si tras dicha revisión no<br />
consta que exista la correspondiente AUT o que se haya producido<br />
alguna desviación que haya causado el Resultado Atípico, el<br />
Administrador Antidopaje de la IAAF llevará a cabo la<br />
investigación correspondiente o hará que se realice. Una vez<br />
concluida ésta, se informará al Atleta, a la Organización Nacional<br />
Antidopaje del Atleta, a la Federación Miembro y a la AMA de que<br />
el Resultado Atípico no se tramitará como un Resultado Analítico<br />
Adverso. Si el Resultado Atípico se tramita como un Resultado<br />
Analítico Adverso, se informará al Atleta tal y como estipula el<br />
Artículo 37.4. El Administrador Antidopaje de la IAAF no<br />
comunicará la existencia de un Resultado Atípico hasta que haya<br />
concluido su investigación y haya decidido si la IAAF va a tramitar<br />
dicho Resultado como un Resultado Atípico, salvo que se den<br />
alguna de las siguientes circunstancias:<br />
(a) si el Administrador Antidopaje determina que la Muestra B debe<br />
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