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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

autoridad persecutoria la carga de demostrar que esa desviación<br />

no pudo ser el origen del Resultado Analítico Adverso.<br />

(c) La desviación con respecto a cualquier otro Estándar<br />

Internacional u otra norma o política antidopaje prevista en este<br />

Reglamento Antidopaje o en el reglamento de una Organización<br />

Antidopaje, que no haya supuesto un Resultado Analítico<br />

Adverso u otras infracciones de las normas antidopaje, no<br />

invalidará tales pruebas o resultados. Si el Atleta u otra Persona<br />

demuestra que una desviación con respecto a otro Estándar<br />

Internacional u otra norma o política antidopaje podría haber<br />

causado razonablemente una infracción de las normas<br />

antidopaje basada en un Resultado Analítico Adverso u otra<br />

infracción de las normas antidopaje, recaerá entonces sobre la<br />

IAAF, la Federación Miembro u otra autoridad persecutoria la<br />

carga de establecer que esa desviación no se encuentra en el<br />

origen del Resultado Analítico Adverso o en el origen de la<br />

infracción de la norma antidopaje.<br />

(d) Los hechos demostrados mediante la sentencia de un tribunal o<br />

un comité disciplinario profesional con jurisdicción competente<br />

que no se halle pendiente de apelación constituirán una prueba<br />

irrefutable contra el Atleta o la otra Persona a la que afecte la<br />

sentencia, a menos que el Atleta o la otra Persona demuestren<br />

que dicha sentencia contraviene los principios del derecho<br />

natural.<br />

(e) El tribunal de expertos de una audiencia sobre infracción de las<br />

normas antidopaje puede extraer una conclusión negativa en<br />

contra del Atleta o de la otra Persona sobre la que se sostenga<br />

que ha cometido una infracción de las normas antidopaje<br />

basándose en el rechazo por parte del Atleta o de la otra Persona,<br />

tras efectuarse una solicitud con una antelación razonable a la<br />

fecha de celebración de la Audiencia, a comparecer en ella (ya<br />

sea en persona o telefónicamente, según indique el tribunal de<br />

expertos) y a responder a las preguntas del tribunal de expertos<br />

o de la Organización Antidopaje que haya denunciado la<br />

infracción de las normas antidopaje.<br />

ARTÍCULO 34<br />

La Lista de Prohibiciones<br />

1. Este Reglamento Antidopaje incluye la Lista de Sustancias y<br />

Métodos Prohibidos publicada por la AMA.<br />

ARTÍCULOS 33,34<br />

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