REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
la Federación Miembro sin embargo, ratificará mediante una<br />
decisión tomada por su órgano competente, que el Atleta acepta las<br />
Consecuencias y enviará una copia de dicha decisión a la IAAF en<br />
los cinco días hábiles posteriores a la toma de dicha decisión. La<br />
decisión de la Federación Miembro como resultado de la aceptación<br />
por parte del Atleta de las Consecuencias según este Reglamento<br />
Antidopaje, puede ser apelada de acuerdo al Artículo 42.<br />
5. La audiencia del Atleta tendrá lugar ante el pertinente tribunal<br />
constituido o de cualquier otra manera autorizado por la Federación<br />
Miembro. Cuando la Federación Miembro delega el desarrollo de<br />
una audiencia a cualquier organismo, comité o tribunal (ya sea<br />
dentro o fuera de la Federación Miembro), o cuando por cualquier<br />
otra razón, un organismo nacional, comité o o tribunal fuera de la<br />
Federación Miembro es responsable de proporcionar al Atleta su<br />
audiencia según este Reglamento, la decisión de ese organismo,<br />
comité o tribunal se considerará, a fin del Artículo 42, como la<br />
decisión de la Federación Miembro y el término “Federación<br />
Miembro” en dicho Artículo así será interpretado.<br />
6. En la audiencia del caso del Atleta, el tribunal pertinente<br />
considerará primero si ha sido cometida o no una infracción de las<br />
normas antidopaje. La Federacion Miembro u otra autoridad<br />
persecutoria tendrán la obligación de probar la infracción de las<br />
normas antidopaje hasta la convicción total del tribunal (ver<br />
Artículo 33.1).<br />
7. Si el tribunal pertinente de la Federación Miembro considera que<br />
no ha sido cometida una infracción de las normas antidopaje, esta<br />
decisión se notificará por escrito al Administrador Antidopaje de la<br />
IAAF en los cinco días laborables siguientes a la toma de dicha<br />
decisión (junto con una copia por escrito de los motivos de dicha<br />
decisión y el archivo completo). El caso será entonces revisado por<br />
el Grupo de Revisión de Dopaje que decidirá si será o no sometida<br />
a arbitraje ante el TAD en conformidad con el Artículo 42.17. Si el<br />
Grupo de Revisión de Dopaje lo decide así, puede al mismo tiempo<br />
reimponer cuando sea oportuno, la suspensión provisional al Atleta<br />
pendiente de la resolución de apelación del TAD.<br />
8. Si el tribunal pertinente de la Federación Miembro considera que se ha<br />
cometido una infracción de las normas antidopaje, previo a la<br />
imposición de cualquier periodo de suspensión, el Atleta tendrá la<br />
oportunidad de justificar que existen causas en su caso según el Artículo<br />
40.5, 40.6 o 40.7 que justifiquen la eliminación, reducción o suspensión<br />
del período de Suspensión que podría haberse aplicado de otro modo.<br />
ARTÍCULO 38<br />
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