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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

la Federación Miembro sin embargo, ratificará mediante una<br />

decisión tomada por su órgano competente, que el Atleta acepta las<br />

Consecuencias y enviará una copia de dicha decisión a la IAAF en<br />

los cinco días hábiles posteriores a la toma de dicha decisión. La<br />

decisión de la Federación Miembro como resultado de la aceptación<br />

por parte del Atleta de las Consecuencias según este Reglamento<br />

Antidopaje, puede ser apelada de acuerdo al Artículo 42.<br />

5. La audiencia del Atleta tendrá lugar ante el pertinente tribunal<br />

constituido o de cualquier otra manera autorizado por la Federación<br />

Miembro. Cuando la Federación Miembro delega el desarrollo de<br />

una audiencia a cualquier organismo, comité o tribunal (ya sea<br />

dentro o fuera de la Federación Miembro), o cuando por cualquier<br />

otra razón, un organismo nacional, comité o o tribunal fuera de la<br />

Federación Miembro es responsable de proporcionar al Atleta su<br />

audiencia según este Reglamento, la decisión de ese organismo,<br />

comité o tribunal se considerará, a fin del Artículo 42, como la<br />

decisión de la Federación Miembro y el término “Federación<br />

Miembro” en dicho Artículo así será interpretado.<br />

6. En la audiencia del caso del Atleta, el tribunal pertinente<br />

considerará primero si ha sido cometida o no una infracción de las<br />

normas antidopaje. La Federacion Miembro u otra autoridad<br />

persecutoria tendrán la obligación de probar la infracción de las<br />

normas antidopaje hasta la convicción total del tribunal (ver<br />

Artículo 33.1).<br />

7. Si el tribunal pertinente de la Federación Miembro considera que<br />

no ha sido cometida una infracción de las normas antidopaje, esta<br />

decisión se notificará por escrito al Administrador Antidopaje de la<br />

IAAF en los cinco días laborables siguientes a la toma de dicha<br />

decisión (junto con una copia por escrito de los motivos de dicha<br />

decisión y el archivo completo). El caso será entonces revisado por<br />

el Grupo de Revisión de Dopaje que decidirá si será o no sometida<br />

a arbitraje ante el TAD en conformidad con el Artículo 42.17. Si el<br />

Grupo de Revisión de Dopaje lo decide así, puede al mismo tiempo<br />

reimponer cuando sea oportuno, la suspensión provisional al Atleta<br />

pendiente de la resolución de apelación del TAD.<br />

8. Si el tribunal pertinente de la Federación Miembro considera que se ha<br />

cometido una infracción de las normas antidopaje, previo a la<br />

imposición de cualquier periodo de suspensión, el Atleta tendrá la<br />

oportunidad de justificar que existen causas en su caso según el Artículo<br />

40.5, 40.6 o 40.7 que justifiquen la eliminación, reducción o suspensión<br />

del período de Suspensión que podría haberse aplicado de otro modo.<br />

ARTÍCULO 38<br />

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