REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
Regreso a la Competición tras una Suspensión<br />
14. Como condición para poder obtener su rehabilitación al final de un<br />
período específico de Suspensión, el Atleta u otra Persona deberá<br />
cumplir los siguientes requisitos:<br />
(a) Devolución del Premio en Metálico: el Atleta devolverá todos<br />
los premios en metálico que haya recibido por sus actuaciones<br />
en Competiciones desde la fecha de recogida de la Muestra con<br />
un Resultado Analítico Adverso u otra infracción de las normas<br />
antidopaje, o desde la fecha en la que se haya cometido<br />
cualquier otra infracción de las normas antidopaje; y<br />
(b) Controles para la Rehabilitación: el Atleta deberá, durante su<br />
Suspensión Provisional o su período de Suspensión, estar<br />
disponible para la IAAF, su Federación Nacional y cualquier<br />
otra organización que tenga jurisdicción al respecto para la<br />
realización de controles Fuera de Competición según este<br />
Reglamento Antidopaje, y deberá proporcionar, si así se solicita,<br />
información exacta y actualizada sobre su<br />
localización/paradero. Cuando un Atleta de Nivel Internacional<br />
haya sido Suspendido durante dos años o más, deberá someterse<br />
a un mínimo de tres controles para la rehabilitación, que irán a<br />
su cargo. La IAAF será responsable de la realización de los<br />
controles para la rehabilitación de acuerdo al Reglamento y<br />
Normas Antidopaje, pero la IAAF puede confiar la realización<br />
de estos controles a cualquier organismo competente siempre<br />
que las Muestras recogidas sean analizadas por un laboratorio<br />
acreditado por la AMA. El resultado de todos estos controles<br />
para la rehabilitación, junto con las copias de los formularios<br />
de control de dopaje, se enviarán a la IAAF antes de que el<br />
Atleta regrese a la competición. Si algún control para la<br />
rehabilitación realizado según este Artículo tiene como<br />
resultado un Resultado Analítico Adverso u otra infracción de<br />
las normas antidopaje, ello constituirá una infracción de las<br />
normas antidopaje independiente y el Atleta será objeto, cuando<br />
corresponda, de los procedimientos disciplinarios y sanciones.<br />
(c) Una vez que el periodo de Suspensión del Atleta haya<br />
finalizado, siempre que haya cumplido con los requisitos<br />
descritos en el Artículo 40.14, estará automáticamente<br />
rehabilitidado y no será necesaria ninguna solicitud por parte<br />
del Atleta o de su Federación Nacional a la IAAF.<br />
ARTÍCULO 40<br />
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