23.12.2015 Views

REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

IAAF_manual2016-2017

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

Regreso a la Competición tras una Suspensión<br />

14. Como condición para poder obtener su rehabilitación al final de un<br />

período específico de Suspensión, el Atleta u otra Persona deberá<br />

cumplir los siguientes requisitos:<br />

(a) Devolución del Premio en Metálico: el Atleta devolverá todos<br />

los premios en metálico que haya recibido por sus actuaciones<br />

en Competiciones desde la fecha de recogida de la Muestra con<br />

un Resultado Analítico Adverso u otra infracción de las normas<br />

antidopaje, o desde la fecha en la que se haya cometido<br />

cualquier otra infracción de las normas antidopaje; y<br />

(b) Controles para la Rehabilitación: el Atleta deberá, durante su<br />

Suspensión Provisional o su período de Suspensión, estar<br />

disponible para la IAAF, su Federación Nacional y cualquier<br />

otra organización que tenga jurisdicción al respecto para la<br />

realización de controles Fuera de Competición según este<br />

Reglamento Antidopaje, y deberá proporcionar, si así se solicita,<br />

información exacta y actualizada sobre su<br />

localización/paradero. Cuando un Atleta de Nivel Internacional<br />

haya sido Suspendido durante dos años o más, deberá someterse<br />

a un mínimo de tres controles para la rehabilitación, que irán a<br />

su cargo. La IAAF será responsable de la realización de los<br />

controles para la rehabilitación de acuerdo al Reglamento y<br />

Normas Antidopaje, pero la IAAF puede confiar la realización<br />

de estos controles a cualquier organismo competente siempre<br />

que las Muestras recogidas sean analizadas por un laboratorio<br />

acreditado por la AMA. El resultado de todos estos controles<br />

para la rehabilitación, junto con las copias de los formularios<br />

de control de dopaje, se enviarán a la IAAF antes de que el<br />

Atleta regrese a la competición. Si algún control para la<br />

rehabilitación realizado según este Artículo tiene como<br />

resultado un Resultado Analítico Adverso u otra infracción de<br />

las normas antidopaje, ello constituirá una infracción de las<br />

normas antidopaje independiente y el Atleta será objeto, cuando<br />

corresponda, de los procedimientos disciplinarios y sanciones.<br />

(c) Una vez que el periodo de Suspensión del Atleta haya<br />

finalizado, siempre que haya cumplido con los requisitos<br />

descritos en el Artículo 40.14, estará automáticamente<br />

rehabilitidado y no será necesaria ninguna solicitud por parte<br />

del Atleta o de su Federación Nacional a la IAAF.<br />

ARTÍCULO 40<br />

98

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!