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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

Personal de Apoyo del Atleta y Federaciones Miembro. El<br />

objetivo de estos programas será prevenir el uso intencionado<br />

o no intencionado por parte de los Atletas de Sustancias<br />

Prohibidas y Métodos Prohibidos. Estos programas<br />

proporcionarán información actualizada y verídica sobre al<br />

menos los siguientes temas:<br />

(i) Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos en la Lista de<br />

Prohibiciones;<br />

(ii) consecuencias del dopaje en la salud;<br />

(iii) procedimientos de Control de Dopaje; y<br />

(iv) derechos y responsabilidades de los Atletas.<br />

(d) conceder y reconocer AUTs de acuerdo al Artículo 34.8.<br />

(e) establecer las directrices generales para la selección de Atletas<br />

en el Grupo Registrado de Control de la IAAF.<br />

La Comisión Médica y Antidopaje puede, en la ejecución de alguna<br />

de las tareas anteriormente mencionadas, consultar expertos que<br />

proporcionen asesoramiento médico y científico suplementario<br />

especializado cuando pueda ser requerido.<br />

7. La Comisión Médica y Antidopaje informará al Consejo de sus<br />

actividades antes de y en cada una de sus reuniones. Comunicará<br />

a la Oficina de la IAAF todos los temas antidopaje y relacionados<br />

a través del Departamento Médico y Antidopaje de la IAAF.<br />

El Grupo de Revisión de Dopaje<br />

8. El Grupo de Revisión de Dopaje se nombra como una Subcomisión<br />

del Consejo según el Artículo 6.11 (j) de la Constitución con las<br />

siguientes funciones específicas:<br />

(a) decidir qué casos deben ser sometidos a arbitraje ante el TAD<br />

según el Artículo 38.3 en circunstancias dónde la Federación<br />

Miembro pertinente no haya finalizado la audiencia del Atleta<br />

u otra Persona dentro del periodo estipulado de dos meses o<br />

haya finalizado la audiencia pero no haya tomado una decisión<br />

dentro de un periodo razonable a partir de ese momento;<br />

(b) determinar en nombre del Consejo si existen causas que<br />

justifiquen una eliminación, reducción o suspensión del período<br />

de suspensión (de acuerdo a los Artículos 40.5, 40.6 y 40.7) en<br />

los casos a los que se refiere el Artículo 38.9;<br />

(c) decidir qué casos deben ser sometidos a arbitraje ante el TAD<br />

según el Artículo 42.17 y si fuese preciso, en dichos casos,<br />

reimponer la suspensión del atleta pendiente de la decisión del<br />

TAD;<br />

ARTÍCULO 31<br />

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