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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

37.12; una decisión de suspender, o no suspender, un periodo de<br />

Suspensión para restablecer, o no restablecer, un periodo de<br />

Suspensión suspendido conforme al Artículo 40.7; una decisión de<br />

un árbitro individual del TAD de un caso remitido al TAD según el<br />

Artículo 38.3; cualquier otra decisión referente a infracciones de<br />

normas antidopaje o Consecuencias que la IAAF considere errónea<br />

o de poca solidez.<br />

Apelaciones derivadas de Competiciones Internacionales o relativas a<br />

Atletas de Nivel Internacional<br />

3. En los casos derivados de una Competición Internacional o en los<br />

que estén implicados Atletas de Nivel Internacional o su Personal<br />

de Apoyo, la primera decisión del organismo pertinente de la<br />

Federación Miembro no será sometida a más revisiones o<br />

apelaciones a nivel nacional y se recurrirá únicamente ante el TAD<br />

de acuerdo con las disposiciones descritas a continuación.<br />

Apelaciones no derivadas de Competiciones Internacionales o en las<br />

que no estén involucrados Atletas de Nivel Internacional<br />

4. En los casos no derivados de una Competición Internacional o en<br />

los que no estén implicados Atletas de Nivel Internacional o su<br />

Personal de Apoyo, la decisión del organismo relevante de la<br />

Federación Miembro (a no ser que se aplique el Artículo 42.8)<br />

puede recurrirse ante una instancia independiente e imparcial<br />

conforme a los reglamentos establecidos por la Federación<br />

Miembro. Las normas para este tipo de recursos deberán respetar<br />

los siguientes principios:<br />

- audiencia en un plazo razonable;<br />

- derecho a ser oído por un tribunal de expertos justo e imparcial;<br />

- derecho para la Persona a ser representada por un abogado a su<br />

costo;<br />

- derecho para la Persona a tener un intérprete durante la audiencia a<br />

su costo; y<br />

- derecho a un decisión motivada y por escrito en un plazo razonable.<br />

La decisión del organismo a nivel nacional puede recurrirse según el<br />

Artículo 42.7.<br />

Partes con Derecho a Recurrir<br />

5. En los casos derivados de una Competición Internacional o en los<br />

que estén implicados Atletas de Nivel Internacional o su Personal<br />

de Apoyo, las partes siguientes tendrán derecho a recurrir al TAD:<br />

ARTÍCULO 42<br />

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