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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

Prohibiciones, la clasificación de las sustancias en las categorías de<br />

dicha Lista y la clasificación de una sustancia como prohibida<br />

siempre o sólo en Competición, es definitiva y no podrá ser rebatida<br />

por ningún Atleta u otra Persona basándose en el hecho de que la<br />

sustancia o método no sea un agente enmascarante o no tenga el<br />

potencial de mejorar el rendimiento deportivo, represente un riesgo<br />

para la salud o vulnere el espíritu del deporte.<br />

Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUTs)<br />

8. Los Atletas que posean historiales médicos documentados que<br />

requieran el uso de una Sustancia Prohibida o de un Método<br />

Prohibido, deben solicitar una AUT, tal y como establece este<br />

Reglamento. Las AUTs serán concedidas solamente en aquellos<br />

casos en los que la necesidad sea clara y convincente, de manera<br />

que el Atleta no pueda obtener ventaja competitiva.<br />

(a) Atletas de Nivel Internacional: Todo Atleta que sea un Atleta<br />

de Nivel Internacional debe presentar la solicitud a la IAAF:<br />

(i) En aquellos casos en que el Atleta tenga ya una AUT<br />

concedida por su Federación Nacional (u otra autoridad<br />

competente para conceder AUTs en el País o Territorio)<br />

para la sustancia o método en cuestión, si dicha<br />

autorización satisface los criterios previstos en el Estándar<br />

Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico, la<br />

IAAF la reconocerá. Si la IAAF considera que la AUT no<br />

satisface dichos criterios y se niega a reconocerla,<br />

notificará inmediatamente al Atleta y/o a su Federación<br />

Nacional, explicando los motivos. El Atleta dispondrá de<br />

21 días desde la fecha de dicha notificación para remitir el<br />

asunto a la AMA para su revisión. En el caso de que se<br />

remita el asunto a la AMA para su revisión, la AUT<br />

concedida por la Federación Nacional (u otra autoridad<br />

competente para conceder AUTs en el País o Territorio)<br />

mantendrá su validez para Controles en Competiciones de<br />

nivel nacional y Controles Fuera de Competición (pero no<br />

para Competiciones Internacionales), a la espera de la<br />

decisión de la AMA. En el caso de que el asunto no sea<br />

remitido a la AMA para su revisión, la AUT perderá su<br />

validez a todos los efectos cuando venza el plazo de<br />

revisión de 21 días.<br />

(ii) En el caso de que el Atleta todavía no tenga una AUT<br />

concedida por su Federación Nacional (u otra autoridad<br />

ARTÍCULO 34<br />

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