REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
específicamente una explicación de los motivos por los que se le<br />
impone un periodo de Suspensión según lo establece el Artículo 43.<br />
2. Cuando se notifica a un Atleta que su explicación ha sido rechazada<br />
y, cuando corresponda, que va a ser Suspendido Provisionalmente<br />
de acuerdo con el Artículo 37, también se le informará de su<br />
derecho a solicitar audiencia. Si el Atleta no confirma por escrito a<br />
su Federación Nacional u otro organismo pertinente en los 14 días<br />
siguientes a la recepción de dicha notificación que desea tener dicho<br />
juicio, se considerará que renuncia a su derecho a juicio, y que<br />
acepta el haber cometido una infracción de las normas antidopaje<br />
en cuestión. La Federación Miembro confirmará este hecho a la<br />
IAAF en un plazo de cinco días laborables.<br />
3. Si un Atleta solicita una audiencia, se convocará sin retraso y se y<br />
estará finalizada dentro de los dos meses siguientes a la notificación<br />
de petición del Atleta a la Federación Miembro. Las Federaciones<br />
Miembro mantendrán completamente informada a la IAAF del<br />
estado de todos los casos pendientes de audiencia y de todas las<br />
fechas de audiencia tan pronto como sean fijadas. La IAAF tendrá<br />
derecho a asistir a todas las audiencias como observadora. Sin<br />
embargo, la asistencia de la IAAF a una audiencia, o cualquier otra<br />
participación en un caso, no afectará a su derecho a recurrir la<br />
decisión de la Federación Miembro al TAD de acuerdo al Artículo<br />
42. Si la Federación Miembro no finaliza la audiencia dentro del<br />
plazo de dos meses o si, tras haber finalizado el juicio no toma una<br />
decisión dentro de un período razonable, la IAAF podrá establecer<br />
una fecha límite para ello. Si en cualquier caso, ese plazo no se<br />
cumple, la IAAF puede elegir, si se trata de un Atleta de Nivel<br />
Internacional, derivar el caso directamente a un árbitro único<br />
designado por el TAD. El caso se tratará de acuerdo al reglamento<br />
del TAD (aquellas reglas que se puedan aplicar al proceso de<br />
arbitraje de apelación sin referencia a ningún límite de tiempo para<br />
apelar). La audiencia se desarrollará bajo la responsabilidad y coste<br />
de la Federación Miembro y la decisión del árbitro será objeto de<br />
apelación al TAD de acuerdo al Artículo 42. El incumplimiento por<br />
parte de una Federación Miembro de mantener una audiencia para<br />
el Atleta en dos meses según este Artículo, puede ser objeto de<br />
sanción de acuerdo al Artículo 45.<br />
4. El Atleta puede elegir renunciar a la audiencia admitiendo por<br />
escrito una infracción de este Reglamento Antidopaje y aceptando<br />
las Consecuencias concordantes con el Artículo 40. Cuando el<br />
Atleta acepta dichas Consecuencias, y la audiencia no tiene lugar,<br />
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