23.12.2015 Views

REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

IAAF_manual2016-2017

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

específicamente una explicación de los motivos por los que se le<br />

impone un periodo de Suspensión según lo establece el Artículo 43.<br />

2. Cuando se notifica a un Atleta que su explicación ha sido rechazada<br />

y, cuando corresponda, que va a ser Suspendido Provisionalmente<br />

de acuerdo con el Artículo 37, también se le informará de su<br />

derecho a solicitar audiencia. Si el Atleta no confirma por escrito a<br />

su Federación Nacional u otro organismo pertinente en los 14 días<br />

siguientes a la recepción de dicha notificación que desea tener dicho<br />

juicio, se considerará que renuncia a su derecho a juicio, y que<br />

acepta el haber cometido una infracción de las normas antidopaje<br />

en cuestión. La Federación Miembro confirmará este hecho a la<br />

IAAF en un plazo de cinco días laborables.<br />

3. Si un Atleta solicita una audiencia, se convocará sin retraso y se y<br />

estará finalizada dentro de los dos meses siguientes a la notificación<br />

de petición del Atleta a la Federación Miembro. Las Federaciones<br />

Miembro mantendrán completamente informada a la IAAF del<br />

estado de todos los casos pendientes de audiencia y de todas las<br />

fechas de audiencia tan pronto como sean fijadas. La IAAF tendrá<br />

derecho a asistir a todas las audiencias como observadora. Sin<br />

embargo, la asistencia de la IAAF a una audiencia, o cualquier otra<br />

participación en un caso, no afectará a su derecho a recurrir la<br />

decisión de la Federación Miembro al TAD de acuerdo al Artículo<br />

42. Si la Federación Miembro no finaliza la audiencia dentro del<br />

plazo de dos meses o si, tras haber finalizado el juicio no toma una<br />

decisión dentro de un período razonable, la IAAF podrá establecer<br />

una fecha límite para ello. Si en cualquier caso, ese plazo no se<br />

cumple, la IAAF puede elegir, si se trata de un Atleta de Nivel<br />

Internacional, derivar el caso directamente a un árbitro único<br />

designado por el TAD. El caso se tratará de acuerdo al reglamento<br />

del TAD (aquellas reglas que se puedan aplicar al proceso de<br />

arbitraje de apelación sin referencia a ningún límite de tiempo para<br />

apelar). La audiencia se desarrollará bajo la responsabilidad y coste<br />

de la Federación Miembro y la decisión del árbitro será objeto de<br />

apelación al TAD de acuerdo al Artículo 42. El incumplimiento por<br />

parte de una Federación Miembro de mantener una audiencia para<br />

el Atleta en dos meses según este Artículo, puede ser objeto de<br />

sanción de acuerdo al Artículo 45.<br />

4. El Atleta puede elegir renunciar a la audiencia admitiendo por<br />

escrito una infracción de este Reglamento Antidopaje y aceptando<br />

las Consecuencias concordantes con el Artículo 40. Cuando el<br />

Atleta acepta dichas Consecuencias, y la audiencia no tiene lugar,<br />

81 ARTÍCULO 38

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!