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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

En aplicación al Artículo 146.3, la decisión del Juez Árbitro<br />

estará sujeta al derecho de apelación al Jurado de Apelación. La<br />

decisión del Jurado de Apelación (o del Juez Árbitro en ausencia<br />

del Jurado de Apelación o si no existe apelación) será final y no<br />

habrá más derechos de apelación, incluida la apelación al TAD.<br />

Conflictos y Procedimientos Disciplinarios que Involucran Atletas,<br />

Personal de Apoyo al Atleta y Otras Personas<br />

3. Cada Federación Miembro y Asociación de Area incluirá en su<br />

constitución una disposición que, a no ser que se especifique lo<br />

contrario en un Artículo o Norma en particular, todos los conflictos<br />

y procedimientos disciplinarios en los que estén involucrados<br />

atletas, Personal de Apoyo al Atleta u otras personas bajo esta<br />

jurisdicción, que puedan surgir, serán sometidos a audiencia ante<br />

el pertinente organismo constituido o autorizado por la Federación<br />

Miembro. Dicho procedimiento deberá respetar los siguientes<br />

principios: celebración de la vista en un plazo razonable ante un<br />

organismo justo e imparcial; el derecho del individuo a ser<br />

informado de una manera adecuada y oportuna del cargo contra él;<br />

el derecho a presentar pruebas, incluido el derecho a convocar e<br />

interrogar testigos; el derecho a ser representado por un abogado<br />

legal y un intérprete (a cargo del individuo); y una resolución<br />

adecuada y razonada por escrito.<br />

4. En el caso de la acusación de una conducta por la que una persona<br />

pueda ser objeto de sanción según el Capítulo 2, se aplicarán los<br />

siguientes procedimientos:<br />

(a) La acusación se hará por escrito y se enviará a la Federación<br />

Miembro a la cual el atleta, Personal de Apoyo al Atleta u otra<br />

persona esté afiliado (o haya acordado de otra manera acatar su<br />

reglamento), que procederá de manera oportuna para investigar<br />

los hechos del caso.<br />

(b) Si, tras dicha investigación, la Federación Miembro cree que existen<br />

pruebas para apoyar la acusación, la Federación Miembro notificará<br />

inmediatamente al atleta, personal de apoyo al atleta u otra persona,<br />

el cargo que le va a ser imputado y su derecho a audiencia ante<br />

cualquier decisión tomada. Si tras dicha investigación la Federación<br />

Miembro cree que no hay pruebas suficientes contra el atleta,<br />

personal de apoyo al atleta u otra persona, la Federación Miembro<br />

notificará inmediatamente a la IAAF los hechos y facilitará las<br />

razones por escrito de su decisión.<br />

(c) Cuando se afirma que se ha cometido la conducta por la que<br />

ARTÍCULO 60<br />

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