REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
En aplicación al Artículo 146.3, la decisión del Juez Árbitro<br />
estará sujeta al derecho de apelación al Jurado de Apelación. La<br />
decisión del Jurado de Apelación (o del Juez Árbitro en ausencia<br />
del Jurado de Apelación o si no existe apelación) será final y no<br />
habrá más derechos de apelación, incluida la apelación al TAD.<br />
Conflictos y Procedimientos Disciplinarios que Involucran Atletas,<br />
Personal de Apoyo al Atleta y Otras Personas<br />
3. Cada Federación Miembro y Asociación de Area incluirá en su<br />
constitución una disposición que, a no ser que se especifique lo<br />
contrario en un Artículo o Norma en particular, todos los conflictos<br />
y procedimientos disciplinarios en los que estén involucrados<br />
atletas, Personal de Apoyo al Atleta u otras personas bajo esta<br />
jurisdicción, que puedan surgir, serán sometidos a audiencia ante<br />
el pertinente organismo constituido o autorizado por la Federación<br />
Miembro. Dicho procedimiento deberá respetar los siguientes<br />
principios: celebración de la vista en un plazo razonable ante un<br />
organismo justo e imparcial; el derecho del individuo a ser<br />
informado de una manera adecuada y oportuna del cargo contra él;<br />
el derecho a presentar pruebas, incluido el derecho a convocar e<br />
interrogar testigos; el derecho a ser representado por un abogado<br />
legal y un intérprete (a cargo del individuo); y una resolución<br />
adecuada y razonada por escrito.<br />
4. En el caso de la acusación de una conducta por la que una persona<br />
pueda ser objeto de sanción según el Capítulo 2, se aplicarán los<br />
siguientes procedimientos:<br />
(a) La acusación se hará por escrito y se enviará a la Federación<br />
Miembro a la cual el atleta, Personal de Apoyo al Atleta u otra<br />
persona esté afiliado (o haya acordado de otra manera acatar su<br />
reglamento), que procederá de manera oportuna para investigar<br />
los hechos del caso.<br />
(b) Si, tras dicha investigación, la Federación Miembro cree que existen<br />
pruebas para apoyar la acusación, la Federación Miembro notificará<br />
inmediatamente al atleta, personal de apoyo al atleta u otra persona,<br />
el cargo que le va a ser imputado y su derecho a audiencia ante<br />
cualquier decisión tomada. Si tras dicha investigación la Federación<br />
Miembro cree que no hay pruebas suficientes contra el atleta,<br />
personal de apoyo al atleta u otra persona, la Federación Miembro<br />
notificará inmediatamente a la IAAF los hechos y facilitará las<br />
razones por escrito de su decisión.<br />
(c) Cuando se afirma que se ha cometido la conducta por la que<br />
ARTÍCULO 60<br />
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