23.12.2015 Views

REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

IAAF_manual2016-2017

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

5. Es responsabilidad de cada Federación Miembro asegurar que todos<br />

los Controles En y Fuera de Competición realizados a sus Atletas y la<br />

administración de los resultados de dichos Controles cumpla con el<br />

Reglamento y Normas Antidopaje. Se admite que, en algunos Países<br />

o Territorios, la Federación Miembro realice el Control así como el<br />

proceso de gestión de los resultados por sí misma mientras que en<br />

otros, algunas o todas las responsabilidades de la Federación Miembro<br />

pueden ser delegadas o asignadas (bien por la Federación Miembro o<br />

bajo la pertinente legislación o regulación nacional) a una<br />

Organización Nacional Antidopaje o a una tercera parte. En lo que<br />

respecta a estos Países o Territorios, las referencias de este Reglamento<br />

Antidopaje a la Federación Miembro o Nacional (o sus oficiales<br />

relevantes) harán referencia, cuando sea posible, a la Organización<br />

Nacional Antidopaje u otra tercera parte (o sus oficiales relevantes).<br />

6. La IAAF controlará las actividades antidopaje de sus Federaciones<br />

Miembro de acuerdo a este Reglamento Antidopaje, incluyendo entre<br />

otros los Controles En y Fuera de Competición realizados a nivel<br />

nacional por cada Federación Miembro (y/o por la Organización<br />

Nacional Antidopaje o una tercera parte pertinente según el Artículo<br />

30.5). Si la IAAF considera que el Control En/Fuera de Competición<br />

u otra actividad antidopaje realizada a nivel nacional por una<br />

Federación Miembro es insuficiente o inadecuada, bien sea con<br />

respecto al éxito de Atletas de la Federación Miembro en<br />

Competiciones Internacionales o por cualquier otro motivo, el Consejo<br />

puede exigir a la Federación Miembro las medidas que considere<br />

necesarias para asegurar un nivel satisfactorio de la actividad<br />

antidopaje en el País o Territorio afectado. Un incumplimiento de la<br />

decisión del Consejo por parte de la Federación Miembro puede llevar<br />

a la imposición de sanciones según el Artículo 45.<br />

7. La notificación bajo este Reglamento Antidopaje a un Atleta u otra<br />

Persona que esté bajo la jurisdicción de una Federación Miembro<br />

se puede llevar a cabo por la entrega de la notificación a la<br />

Federación Miembro . La Federación Miembro será responsable de<br />

establecer contacto inmediato con el Atleta o Persona a la que va<br />

dirigida la notificación.<br />

ARTÍCULO 31<br />

Organización Antidopaje de la IAAF<br />

1. La IAAF actuará principalmente bajo este Reglamento Antidopaje<br />

a través de la(s) siguiente(s) persona(s) u organismos:<br />

(a) el Consejo;<br />

49 ARTÍCULOS 30, 31

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!