23.12.2015 Views

REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

IAAF_manual2016-2017

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

El Atleta u otra persona a la que se le imponga un periodo de<br />

Suspensión seguirá siendo objeto de Controles.<br />

(b) Regreso a los Entrenamientos: como excepción al Artículo<br />

40.12(a), un Atleta podrá regresar al entrenamiento o al uso de<br />

las instalaciones de un club u otra organización miembro de una<br />

Federación Miembro u otra organización miembro de un<br />

Signatario durante: (i) los últimos dos meses del periodo de<br />

Suspensión del Atleta, o (ii) el último cuarto del periodo de<br />

Suspensión impuesto.<br />

(c) Infracción de la Prohibición de Participar durante el<br />

Periodo de Suspensión: en caso de que el Atleta o la otra<br />

Persona a la que se haya impuesto una Suspensión vulneren la<br />

prohibición de participar durante el periodo de Suspensión<br />

descrito en el Artículo 40.12(a), los resultados de dicha<br />

participación serán Anulados y se añadirá al final del periodo<br />

de Suspensión original un nuevo periodo de Suspensión con una<br />

duración igual a la del periodo de Suspensión original. El nuevo<br />

periodo de Suspensión podrá reducirse basándose en el grado<br />

de Culpabilidad del Atleta o la otra Persona y otras<br />

circunstancias del caso. La decisión sobre si el Atleta o la otra<br />

Persona han vulnerado la prohibición de participar, la tomará<br />

el organismo que haya gestionado los resultados conducentes<br />

al periodo de Suspensión inicial. Esta decisión podrá ser<br />

recurrida en virtud del Artículo 42. En el supuesto que una<br />

Persona de Apoyo al Atleta u otra Persona ayuden de forma<br />

sustancial a un Atleta a vulnerar la prohibición de participar<br />

durante el periodo de Suspensión, la Organización Antidopaje<br />

con jurisdicción sobre dicha Persona de Apoyo al Atleta u otra<br />

Persona podrá imponer sanciones según el Artículo 32.2(i) por<br />

haber prestado dicha ayuda.<br />

(d) Retirada de las Ayudas Económicas durante el Periodo de<br />

Suspensión: asimismo, en caso de cometerse cualquier<br />

infracción de las normas antidopaje distinta a una sanción<br />

reducida según se describe en el Artículo 40.5 o 40.6, la Persona<br />

se verá privada de la totalidad o parte del apoyo financiero o de<br />

otras ventajas relacionadas con su práctica deportiva<br />

procedentes de la Federación Nacional pertinente.<br />

Publicación Automática de la Sanción<br />

13. Una parte obligatoria de cada sanción será su publicación<br />

automática conforme a lo previsto en el Artículo 43.9.<br />

97 ARTÍCULO 40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!