23.12.2015 Views

REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

IAAF_manual2016-2017

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

no tomar una decisión dentro de un periodo de tiempo razonable<br />

(ver Artículo 38.3);<br />

(e) no realizar los esfuerzos diligentes para colaborar con la IAAF<br />

en la recopilación de la información de localización/paradero<br />

en caso que la IAAF así lo solicite y / o no verificar que la<br />

información de localización/paradero recogida en nombre de<br />

sus Atletas esté actualizada y sea correcta (ver Artículo 35.21);<br />

(f) dificultar, obstaculizar o Falsificar de alguna manera el<br />

desarrollo de Controles Fuera de Competición realizados por la<br />

IAAF, otra Federación Miembro, la AMA o cualquier otra<br />

entidad autorizada para realizar Controles (ver Artículo 35.15);<br />

(g) no informar a la IAAF y a la AMA de la concesión de<br />

algunaAUT según el Artículo 34.8 (ver Artículo 44.2);<br />

(h) no informar a la IAAF de un Resultado Analítico Adverso o<br />

Resultado Atípico obtenido en el curso de un Control de Dopaje<br />

realizado por esa Federación Miembro, o en el País o Territorio de<br />

esa Federación Miembro, en los 14 días siguientes tras haber<br />

recibido el aviso de dicho resultado, junto con el nombre del Atleta<br />

en cuestión y todos los documentos relativos a dicho Resultado<br />

Analítico Adverso o Resultado Atípico (ver Artículo 44.3);<br />

(i) no seguir los procedimientos disciplinarios correctos descritos<br />

en este Reglamento Antidopaje, incluido el no remitir al Grupo<br />

de Revisión de Dopaje aquellos casos que involucren Atletas de<br />

Nivel Internacional sobre si existen causas para la eliminación,<br />

reducción o suspensión en el período de Suspensión (ver<br />

Artículo 38.9);<br />

(j) no mantener informado en todo momento al Administrador<br />

Antidopaje de la IAAF sobre el proceso de gestión de resultados<br />

de acuerdo a este Reglamento (ver Artículo 37.2);<br />

(k) no sancionar a un Atleta por una infracción de las normas<br />

antidopaje según las sanciones estipuladas en este Reglamento<br />

Antidopaje;<br />

(l) negarse o no realizar una investigación tal y como se solicita en el<br />

Artículo 37.13 o a facilitar un informe escrito sobre dicha<br />

investigación dentro del periodo de tiempo estipulado por la IAAF;<br />

(m) no remitir a la IAAF como parte del informe anual enviado<br />

dentro de los tres primeros meses del año, un listado de todos<br />

los Controles de Dopaje realizados por esa Federación Miembro<br />

o en el País o Territorio de esa Federación Miembro durante el<br />

año anterior (ver Artículo 44.5);<br />

(n) no remitir cualquier información que esté implicada o<br />

113 ARTÍCULO 45,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!