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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

2. Si un atleta es descalificado en una prueba por comportarse de<br />

manera antideportiva o inapropiada, se hará referencia en los<br />

resultados oficiales, dando razones para la citada descalificación.<br />

Si un atleta recibe una segunda amonestación en los términos del<br />

Artículo 125.5 por comportarse de una forma antideportiva o<br />

inapropiada en una prueba, o en los términos del Artículo 162.5,<br />

será descalificado de la prueba. Si la segunda advertencia del atleta<br />

tiene lugar en otra prueba, él será descalificado solamente de la<br />

segunda prueba. Cualquier marca conseguida en la misma ronda de<br />

la prueba hasta el momento de la descalificación no será<br />

considerada válida. Sin embargo, las marcas conseguidas en una<br />

ronda precedente de la prueba, otras pruebas previas o pruebas<br />

individuales previas en Pruebas Combinadas, serán consideradas<br />

válidas. La descalificación de una prueba por comportamiento<br />

antideportivo o inapropiado o conforme el Artículo 162.5 llevará<br />

al atleta a ser descalificado por el Juez Árbitro de su participación<br />

en el resto de pruebas (incluyendo pruebas individuales de Pruebas<br />

Combinadas, otras pruebas en las que esté compitierndo<br />

simultáneamente y los relevos) de esa competición. Si la infracción<br />

es considerada grave, el Director de Competición informará de ella<br />

al Organismo competente por si ha lugar a una acción disciplinaria<br />

adicional.<br />

ARTICULO 146<br />

Reclamaciones y apelaciones<br />

1. Las reclamaciones respecto a si un atleta reúne o no condiciones<br />

para participar en una competición tienen que hacerse, antes del<br />

comienzo de ésta, al/los Delegado/s Técnico/s. Se tendrá derecho<br />

a recurrir al Jurado de Apelación la decisión del/de los Delegado(s)<br />

Técnico(s). Si el caso no puede ser resuelto de una forma satisfactoria<br />

antes de iniciarse la competición, se permitirá al atleta que<br />

participe “bajo protesta” y la reclamación se someterá al Consejo<br />

o al Organismo correspondiente.<br />

2. Las reclamaciones relativas al resultado o el desarrollo de una<br />

prueba deben realizarse dentro de los treinta minutos después del<br />

anuncio oficial de los resultados de dicha prueba.<br />

El Comité Organizador de la competición será responsable de que se<br />

registre la hora del anuncio de todos y cada uno de los resultados.<br />

3. Toda reclamación deberá formularse verbalmente al Juez Árbitro,<br />

por un atleta, por alguien que actúe en su nombre o por un<br />

165 ARTÍCULOS 145, 146

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