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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

normas antidopaje la carga de invertir tal presunción, o de establecer<br />

la existencia de circunstancias o hechos específicos, el grado de la<br />

prueba deberá ser el justo equilibrio de probabilidades.<br />

Medios para Establecer Hechos y Presunciones<br />

3. Los hechos relativos a infracciones de las normas antidopaje pueden<br />

probarse por cualquier medio fiable, incluidas entre otros las<br />

confesiones, testimonios de terceras Personas, declaraciones de<br />

testigos, informes de expertos, pruebas documentales, conclusiones<br />

obtenidas de los perfiles longitudinales como el Pasaporte<br />

Biológico del Atleta u otros datos analíticos.<br />

Las siguientes normas de prueba serán de aplicación en los casos<br />

de dopaje:<br />

(a) Se presume la validez científica de los métodos analíticos o<br />

límites de decisión aprobados por la AMA que hayan sido objeto<br />

de revisión externa y de consulta a la comunidad científica.<br />

Cualquier Atleta u otra Persona que quiera rebatir esta<br />

presunción de validez científica deberá, como condición previa<br />

a esta recusación, notificar a la AMA dicho desacuerdo junto<br />

con los fundamentos del mismo. El TAD, por iniciativa propia,<br />

también podrá informar a la AMA de este tipo de recusación. A<br />

solicitud de la AMA, el panel del TAD designará al experto<br />

científico que considere adecuado para asesorar al panel en su<br />

evaluación de la recusación. Dentro del plazo de 10 días desde<br />

la recepción en la AMA de dicha notificación y del expediente<br />

del TAD, la AMA también tendrá derecho a intervenir como<br />

parte, comparecer en calidad de “amicus curiae”, o aportar<br />

pruebas en dicho procedimiento.<br />

(b) Se presume que los laboratorios acreditados por la AMA y otros<br />

laboratorios aprobados por la AMA realizan análisis de<br />

Muestras y aplican procedimientos de custodia que son<br />

conformes al Estándar Internacional para Laboratorios. El Atleta<br />

u otra Persona podrán rebatir esta presunción demostrando que<br />

se produjo una desviación con respecto al Estándar<br />

Internacional para Laboratorios que podría haber causado<br />

razonablemente el Resultado Analítico Adverso.<br />

Si el Atleta u otra Persona logra rebatir la presunción anterior,<br />

demostrando que se ha producido una desviación con respecto<br />

a al Estándar Internacional para Laboratorios que podría haber<br />

causado razonablemente el Resultado Analítico Adverso,<br />

recaerá entonces sobre la IAAF, la Federación Miembro u otra<br />

59 ARTÍCULO 33

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