REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
normas antidopaje la carga de invertir tal presunción, o de establecer<br />
la existencia de circunstancias o hechos específicos, el grado de la<br />
prueba deberá ser el justo equilibrio de probabilidades.<br />
Medios para Establecer Hechos y Presunciones<br />
3. Los hechos relativos a infracciones de las normas antidopaje pueden<br />
probarse por cualquier medio fiable, incluidas entre otros las<br />
confesiones, testimonios de terceras Personas, declaraciones de<br />
testigos, informes de expertos, pruebas documentales, conclusiones<br />
obtenidas de los perfiles longitudinales como el Pasaporte<br />
Biológico del Atleta u otros datos analíticos.<br />
Las siguientes normas de prueba serán de aplicación en los casos<br />
de dopaje:<br />
(a) Se presume la validez científica de los métodos analíticos o<br />
límites de decisión aprobados por la AMA que hayan sido objeto<br />
de revisión externa y de consulta a la comunidad científica.<br />
Cualquier Atleta u otra Persona que quiera rebatir esta<br />
presunción de validez científica deberá, como condición previa<br />
a esta recusación, notificar a la AMA dicho desacuerdo junto<br />
con los fundamentos del mismo. El TAD, por iniciativa propia,<br />
también podrá informar a la AMA de este tipo de recusación. A<br />
solicitud de la AMA, el panel del TAD designará al experto<br />
científico que considere adecuado para asesorar al panel en su<br />
evaluación de la recusación. Dentro del plazo de 10 días desde<br />
la recepción en la AMA de dicha notificación y del expediente<br />
del TAD, la AMA también tendrá derecho a intervenir como<br />
parte, comparecer en calidad de “amicus curiae”, o aportar<br />
pruebas en dicho procedimiento.<br />
(b) Se presume que los laboratorios acreditados por la AMA y otros<br />
laboratorios aprobados por la AMA realizan análisis de<br />
Muestras y aplican procedimientos de custodia que son<br />
conformes al Estándar Internacional para Laboratorios. El Atleta<br />
u otra Persona podrán rebatir esta presunción demostrando que<br />
se produjo una desviación con respecto al Estándar<br />
Internacional para Laboratorios que podría haber causado<br />
razonablemente el Resultado Analítico Adverso.<br />
Si el Atleta u otra Persona logra rebatir la presunción anterior,<br />
demostrando que se ha producido una desviación con respecto<br />
a al Estándar Internacional para Laboratorios que podría haber<br />
causado razonablemente el Resultado Analítico Adverso,<br />
recaerá entonces sobre la IAAF, la Federación Miembro u otra<br />
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