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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

aprobadas por el Consejo. Si el atleta, personal de apoyo al<br />

atleta u otra persona renuncia a su derecho a audiencia, la<br />

Federación Miembro suspenderá a esa persona en<br />

competiciones internacionales y locales durante el periodo<br />

estipulado en las Directrices creadas por el Consejo, impondrá<br />

cualquier otra sanción acorde con las sanciones aprobadas por<br />

el Consejo. Si no existen dichas Directrices u otras sanciones<br />

aprobadas por el Consejo, el organismo encargado de la<br />

audiencia determinará el periodo apropiado de suspensión de la<br />

persona u otra sanción.<br />

(g) La Federación Miembro informará por escrito a la IAAF de la<br />

decisión tomada en un plazo de 5 días laborables (y enviará una<br />

copia por escrito a la IAAF de los motivos de dicha decisión).<br />

5. Cuando una Federación Miembro delega la realización de la<br />

audiencia a un organismo, comité o tribunal (ajeno o no a la<br />

Federación Miembro), o cuando por cualquier otra razón, algún<br />

organismo nacional, comité o tribunal ajenos a la Federación<br />

Miembro es responsable de la concesión a un atleta, personal de<br />

apoyo al atleta u otra persona, de la audiencia bajo este Reglamento,<br />

la decisión de dicho organismo, comité o tribunal será considerada,<br />

a efectos del Artículo 60, como la decisión de la Federación<br />

Miembro y la palabra “Federación Miembro”en dicho Artículo así<br />

será interpretada.<br />

Conflictos entre una Federación Miembro y la IAAF<br />

6. Cada Federación Miembro incluirá una disposición en su<br />

constitución que, a no ser que se especifique lo contrario en un<br />

Artículo o Norma en particular, todos los conflictos que surjan entre<br />

una Federación Miembro y la IAAF será remitida al Consejo. El<br />

Consejo establecerá el procedimiento para el fallo del conflicto<br />

dependiendo de las circunstancias del caso en cuestión.<br />

7. Durante el proceso en el que la IAAF busca suspender a una<br />

Federación Miembro por incumplir el Reglamento, la Federación<br />

Miembro debe haber recibido previamente la notificación por<br />

escrito de las bases de la suspensión y debe habérsele dado<br />

oportunidades razonables para ser escuchada sobre el tema, de<br />

acuerdo con los procedimientos expuestos en el Artículo 14.10 de<br />

la Constitución.<br />

Conflictos entre las Federaciones Miembro<br />

8. Cada Federación incluirá una disposición en su constitución de<br />

ARTÍCULO 60<br />

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