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Libro_Tributacion-para-el-desarrollo

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wwww.cepchile.cl CEP-CIEPLAN, 2013<br />

Capítulo 3. impuestos indirectos en Chile: análisis y propuestas de reformas<br />

importación, en ninguna etapa de la producción o distribución ni en la venta al<br />

consumidor de las gasolinas automotrices y d<strong>el</strong> petróleo dies<strong>el</strong>.<br />

El artículo séptimo de esta ley facultó al Presidente de la República <strong>para</strong> que<br />

estableciera <strong>para</strong> las empresas afectas al impuesto al Valor agregado y <strong>para</strong><br />

las empresas constructoras —que usen petróleo dies<strong>el</strong>, que no esté destinado a<br />

vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en<br />

general—, la recuperación d<strong>el</strong> impuesto de esta ley soportado en la adquisición<br />

de dicho producto, como crédito fiscal d<strong>el</strong> impuesto al Valor agregado determinado<br />

por <strong>el</strong> período tributario correspondiente o mediante su devolución. aquí<br />

se encuentra establecida la exención d<strong>el</strong> petróleo dies<strong>el</strong> de consumo no vehicular<br />

d<strong>el</strong> impuesto Específico a los Combustibles. no pueden acogerse a esta<br />

modalidad de recuperación d<strong>el</strong> impuesto, las empresas de transporte terrestre<br />

y las que utilicen vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y<br />

vías públicas respecto d<strong>el</strong> consumo de petróleo dies<strong>el</strong> efectuado en <strong>el</strong>los. Esto<br />

establece que <strong>el</strong> petróleo dies<strong>el</strong> de consumo vehicular está afecto al impuesto<br />

Específico a los Combustibles.<br />

En <strong>el</strong> artículo 2º, la ley nº 19.764 estableció un mecanismo especial de recuperación<br />

parcial d<strong>el</strong> impuesto específico al petróleo dies<strong>el</strong> <strong>para</strong> las empresas<br />

de transporte. El porcentaje de recuperación ha sido cambiado en <strong>el</strong> tiempo en<br />

varias ocasiones, y se encuentra en aplicación hasta fines de 2012. Esta es una<br />

erosión d<strong>el</strong> impuesto Específico a los Combustibles. También se hará notar que<br />

en <strong>el</strong> artículo 1º de esta misma ley, se determinó que las empresas de transporte<br />

de pasajeros que prestan servicios de transporte público rural, interurbano o<br />

internacional, podrán recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos<br />

vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas,<br />

a las concesionarias de las obras públicas viales otorgadas en concesión.<br />

2.4 Impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos<br />

El Decreto ley nº 828 establece la tributación d<strong>el</strong> tabaco en forma diferenciada<br />

según <strong>el</strong> tipo de producto. Respecto de la base, señala que en cada caso esta<br />

corresponderá al precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada<br />

paquete, caja o envoltorio. En cuanto a las tasas, estas se diferencian según producto<br />

de la siguiente manera: primero, los cigarros puros pagarán un impuesto<br />

ad-valorem de tasa 52,6%. Segundo, los cigarrillos pagarán una tasa compuesta<br />

de dos <strong>el</strong>ementos: un impuesto unitario específico equivalente a 0,0000675<br />

unidades tributarias mensuales (equivalía a alrededor de $ 50 por cajetilla al<br />

momento de su instauración) por cada cigarrillo que contenga y un impuesto<br />

ad-valorem de 62,3%. Tercero, <strong>el</strong> tabaco <strong>el</strong>aborado, sea en hebra, tableta, pasta<br />

o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, pagarán un impuesto ad-valorem<br />

de tasa 59,7%.<br />

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