Libro_Tributacion-para-el-desarrollo
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wwww.cepchile.cl CEP-CIEPLAN, 2013<br />
2.3.3 Incentivos al ahorro e inversión personal<br />
Capítulo 2. Gastos tributarios y evasión tributaria en Chile: evaluación y propuestas<br />
la ley contempla algunas concesiones orientadas a incentivar <strong>el</strong> ahorro de las personas,<br />
las cuales pueden reducir significativamente <strong>el</strong> pago de impuestos. En primer<br />
lugar, se permite deducir de la base imponible de los trabajadores dependientes las<br />
cotizaciones obligatorias <strong>para</strong> fondos de pensiones, equivalentes aproximadamente<br />
a un 12,3% de la renta mensual (10% de ahorro provisional y 2,3% de comisión y<br />
seguro de invalidez), con un tope igual a los porcentajes anteriores aplicados sobre<br />
un su<strong>el</strong>do máximo imponible de 60 unidades de fomento (UF).<br />
En segundo lugar, tanto los trabajadores dependientes como los independientes<br />
tienen derecho a rebajar de la base imponible de sus impuestos personales<br />
las cantidades destinadas a “ahorro Provisional Voluntario” (aPV), instrumentos<br />
regulados por ley y que tienen como objetivo incrementar las futuras<br />
pensiones de los trabajadores. Mediante esta franquicia se pueden deducir hasta<br />
50 UF mensuales (aproximadamente $1,1 millones).<br />
En tercer lugar, en la última reforma previsional se creó <strong>el</strong> mecanismo de<br />
ahorro Previsional Voluntario Colectivo (aPVC), con una operatoria similar a<br />
la d<strong>el</strong> aPV, pero en <strong>el</strong> que hay un aporte proporcional d<strong>el</strong> empleador. Es interesante<br />
notar que, hasta la fecha, y de acuerdo con la información proporcionada<br />
por <strong>el</strong> Sii, este incentivo prácticamente no ha sido utilizado.<br />
En cuarto lugar, la ley permite la deducción anual de los intereses pagados,<br />
devengados en créditos con garantía hipotecaria destinados a la compra o construcción<br />
de viviendas. El monto deducible es menor mientras mayor sea la renta<br />
de la persona, y en ningún caso puede exceder de 8 Unidades Tributarias anuales<br />
(UTa) (aproximadamente $3,8 millones).<br />
Por otra parte, <strong>el</strong> artículo 57 bis de la ley de impuesto a la renta establece un<br />
incentivo al ahorro que permite postergar <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto global complementario<br />
por aqu<strong>el</strong>la parte de las rentas que hayan sido ahorradas en instrumentos<br />
financieros que determina la ley hasta <strong>el</strong> momento en que se produzca<br />
<strong>el</strong> desahorro de estas cantidades. El beneficio funciona en la forma de un crédito<br />
contra <strong>el</strong> citado impuesto al momento d<strong>el</strong> ahorro, equivalente al ahorro neto<br />
d<strong>el</strong> ejercicio multiplicado por un 15%; y un débito a reintegrar por concepto de<br />
dicho impuesto al momento d<strong>el</strong> desahorro, igual al 15% aplicado sobre <strong>el</strong> ahorro<br />
neto negativo determinado al término d<strong>el</strong> ejercicio.<br />
además, hay una serie de otros incentivos al ahorro o inversión de las personas<br />
naturales, tales como:<br />
• Exención a las ganancias de capital de acciones con presencia bursátil<br />
• Exención a las ganancias de capital no habituales en la venta de bienes raíces<br />
• Exención a las ganancias de capital no habituales en bonos y acciones,<br />
inferiores a 10 UTa<br />
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