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Libro_Tributacion-para-el-desarrollo

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wwww.cepchile.cl CEP-CIEPLAN, 2013<br />

2.3.3 Incentivos al ahorro e inversión personal<br />

Capítulo 2. Gastos tributarios y evasión tributaria en Chile: evaluación y propuestas<br />

la ley contempla algunas concesiones orientadas a incentivar <strong>el</strong> ahorro de las personas,<br />

las cuales pueden reducir significativamente <strong>el</strong> pago de impuestos. En primer<br />

lugar, se permite deducir de la base imponible de los trabajadores dependientes las<br />

cotizaciones obligatorias <strong>para</strong> fondos de pensiones, equivalentes aproximadamente<br />

a un 12,3% de la renta mensual (10% de ahorro provisional y 2,3% de comisión y<br />

seguro de invalidez), con un tope igual a los porcentajes anteriores aplicados sobre<br />

un su<strong>el</strong>do máximo imponible de 60 unidades de fomento (UF).<br />

En segundo lugar, tanto los trabajadores dependientes como los independientes<br />

tienen derecho a rebajar de la base imponible de sus impuestos personales<br />

las cantidades destinadas a “ahorro Provisional Voluntario” (aPV), instrumentos<br />

regulados por ley y que tienen como objetivo incrementar las futuras<br />

pensiones de los trabajadores. Mediante esta franquicia se pueden deducir hasta<br />

50 UF mensuales (aproximadamente $1,1 millones).<br />

En tercer lugar, en la última reforma previsional se creó <strong>el</strong> mecanismo de<br />

ahorro Previsional Voluntario Colectivo (aPVC), con una operatoria similar a<br />

la d<strong>el</strong> aPV, pero en <strong>el</strong> que hay un aporte proporcional d<strong>el</strong> empleador. Es interesante<br />

notar que, hasta la fecha, y de acuerdo con la información proporcionada<br />

por <strong>el</strong> Sii, este incentivo prácticamente no ha sido utilizado.<br />

En cuarto lugar, la ley permite la deducción anual de los intereses pagados,<br />

devengados en créditos con garantía hipotecaria destinados a la compra o construcción<br />

de viviendas. El monto deducible es menor mientras mayor sea la renta<br />

de la persona, y en ningún caso puede exceder de 8 Unidades Tributarias anuales<br />

(UTa) (aproximadamente $3,8 millones).<br />

Por otra parte, <strong>el</strong> artículo 57 bis de la ley de impuesto a la renta establece un<br />

incentivo al ahorro que permite postergar <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> impuesto global complementario<br />

por aqu<strong>el</strong>la parte de las rentas que hayan sido ahorradas en instrumentos<br />

financieros que determina la ley hasta <strong>el</strong> momento en que se produzca<br />

<strong>el</strong> desahorro de estas cantidades. El beneficio funciona en la forma de un crédito<br />

contra <strong>el</strong> citado impuesto al momento d<strong>el</strong> ahorro, equivalente al ahorro neto<br />

d<strong>el</strong> ejercicio multiplicado por un 15%; y un débito a reintegrar por concepto de<br />

dicho impuesto al momento d<strong>el</strong> desahorro, igual al 15% aplicado sobre <strong>el</strong> ahorro<br />

neto negativo determinado al término d<strong>el</strong> ejercicio.<br />

además, hay una serie de otros incentivos al ahorro o inversión de las personas<br />

naturales, tales como:<br />

• Exención a las ganancias de capital de acciones con presencia bursátil<br />

• Exención a las ganancias de capital no habituales en la venta de bienes raíces<br />

• Exención a las ganancias de capital no habituales en bonos y acciones,<br />

inferiores a 10 UTa<br />

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