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Libro_Tributacion-para-el-desarrollo

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wwww.cepchile.cl CEP-CIEPLAN, 2013<br />

Mich<strong>el</strong> Jorratt<br />

<strong>el</strong> año 2001 este crédito era extensivo a todos los sectores económicos. En ese<br />

momento se intentó derogarlo completamente, pero <strong>el</strong>lo no fue posible debido a<br />

la presión ejercida por ambos sectores. De esta forma, quedó en la ley una puerta<br />

abierta que posibilita que muchas empresas de otros sectores económicos<br />

rebajen las contribuciones, simulando contratos de arriendo con una empresa<br />

inmobiliaria r<strong>el</strong>acionada, que es la propietaria de los bienes raíces que utilizan.<br />

El impuesto territorial debiera ser considerado un gasto necesario <strong>para</strong> producir<br />

la renta, y no un crédito contra <strong>el</strong> impuesto, pues se trata de un impuesto<br />

de naturaleza distinta, que tiene como objetivo financiar los servicios que las<br />

municipalidades prestan a la comunidad, incluyendo a las empresas domiciliadas<br />

en <strong>el</strong>las.<br />

la derogación de este crédito de contribuciones permitiría recaudar unos<br />

$100 mil millones anuales (0,09% d<strong>el</strong> PiB).<br />

Exención a las utilidades inferiores a 1 UTa <strong>para</strong> empresarios individuales<br />

El artículo 40 n° 6 exime d<strong>el</strong> impuesto de Primera Categoría a las empresas individuales,<br />

no acogidas al régimen simplificado d<strong>el</strong> artículo 14 bis, cuyas rentas<br />

líquidas determinadas <strong>para</strong> los efectos tributarios no exceda de 1 UTa. En su<br />

origen, esta exención tenía como propósito evitar que las empresas individuales<br />

tuvieran que presentar declaración por montos menores. Sin embargo, en la<br />

actualidad existe obligación de declarar, aun cuando haya exención. Por otra<br />

parte, en un esquema de impuestos integrados la progresividad se otorga con la<br />

escala de tasas de los impuestos personales, que contempla un tramo exento. la<br />

derogación de esta exención permitiría recaudar unos $2 mil millones anuales.<br />

Exención a las rentas de bienes raíces no agrícolas<br />

El número 3 d<strong>el</strong> artículo 39 de la liR establece que las rentas de bienes raíces no<br />

agrícolas, <strong>para</strong> contribuyentes que no sean sociedades anónimas, están exentas<br />

d<strong>el</strong> impuesto de Primera Categoría, siempre que la renta efectiva generada no<br />

exceda de 11% de su avalúo fiscal. la <strong>el</strong>iminación de esta exención permitiría<br />

recaudar d<strong>el</strong> orden de $4 mil millones anuales.<br />

2.4 Propuestas sobre institucionalidad de los gastos tributarios<br />

2.4.1 Obligatoriedad de <strong>el</strong>aborar <strong>el</strong> presupuesto de gastos tributarios<br />

los gastos tributarios debieran estar sujetos a los mismos controles y criterios<br />

de transparencia que <strong>el</strong> gasto público directo, pues al igual que este último, son<br />

una herramienta de intervención estatal que busca conseguir determinados re-<br />

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