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Libro_Tributacion-para-el-desarrollo

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wwww.cepchile.cl CEP-CIEPLAN, 2013<br />

Capítulo 2. Gastos tributarios y evasión tributaria en Chile: evaluación y propuestas<br />

Respecto de los bienes raíces, se propone <strong>el</strong>iminar la exención actual, pero<br />

manteniéndola solo <strong>para</strong> la casa habitación de los contribuyentes. También, habría<br />

que especificar en la ley <strong>el</strong> método <strong>para</strong> determinar la ganancia de capital<br />

en la venta de un bien raíz. Habría que considerar al menos los siguientes <strong>el</strong>ementos:<br />

(i) incorporar al costo las mejoras introducidas al bien raíz, según <strong>el</strong><br />

valor de tasación estimado por <strong>el</strong> Sii; (ii) deducir d<strong>el</strong> costo la depreciación d<strong>el</strong><br />

bien raíz; y (iii) reajustar <strong>el</strong> costo según la variación d<strong>el</strong> iPC.<br />

En resumen, las propuestas respecto de los incentivos al ahorro e inversión<br />

de las personas naturales son las siguientes:<br />

• Derogar los límites exentos <strong>para</strong> trabajadores dependientes<br />

• Derogar la exención a las ganancias de capital de acciones con presencia<br />

bursátil<br />

• Derogar la exención a las ganancias de capital no habituales en la venta de<br />

bienes raíces<br />

• Derogar la exención a las ganancias de capital no habituales en bonos y<br />

acciones, inferiores a 10 UTa<br />

• Eliminar <strong>el</strong> impuesto único de primera categoría <strong>para</strong> ganancias de capital<br />

no habituales y, en su lugar, establecer <strong>para</strong> las personas naturales la<br />

tributación con la tasa media d<strong>el</strong> año tributario en que se realizaron las<br />

ganancias.<br />

2.3.4 Incentivos regionales<br />

En la actualidad hay doce leyes vigentes que establecen incentivos regionales,<br />

preferentemente en <strong>el</strong> impuesto a la Renta. Estos incentivos se concentran en<br />

las zonas extremas, esto es, las regiones de Tarapacá y arica y Parinacota, y<br />

provincia de Tocopilla, en <strong>el</strong> norte; las regiones de aysén y Magallanes, y las<br />

provincias de Palena y Chiloé, en <strong>el</strong> sur; y la isla de Pascua.<br />

En cuanto a los incentivos, los regímenes de zonas francas de arica, iquique,<br />

Tocopilla y Punta arenas, establecen la exención d<strong>el</strong> impuesto de Primera Categoría<br />

<strong>para</strong> todas las empresas usuarias instaladas en <strong>el</strong>las.<br />

la ley arica establece un crédito tributarios a la inversión d<strong>el</strong> 30%, imputable<br />

contra <strong>el</strong> impuesto de Primera Categoría por las inversiones que se realicen<br />

hasta <strong>el</strong> 31 de diciembre de 2011, recuperable hasta <strong>el</strong> año 2034. Por su parte, la<br />

ley austral establece un crédito similar, pero d<strong>el</strong> 32%, por las inversiones realizadas<br />

hasta <strong>el</strong> 31 de diciembre de 2008 en Regiones de aysén y Magallanes y en<br />

la Provincia de Palena, <strong>el</strong> que se puede recuperar hasta <strong>el</strong> año 2030 5 .<br />

5 actualmente existe un proyecto de ley en trámite que extiende los plazos de ambas leyes hasta <strong>el</strong> año 2025.<br />

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