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Libro_Tributacion-para-el-desarrollo

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wwww.cepchile.cl CEP-CIEPLAN, 2013<br />

Capítulo 2. Gastos tributarios y evasión tributaria en Chile: evaluación y propuestas<br />

conjunto de medidas que permitirían limitar los abusos que se producen en la<br />

actualidad. Estas son las siguientes:<br />

• Reducir la brecha de tasas, <strong>el</strong>evando significativamente la tasa de primera<br />

categoría y reduciendo la tasa marginal máxima de los impuestos personales.<br />

• aplicar un impuesto de 35% a las utilidades d<strong>el</strong> FUT reinvertidas en <strong>el</strong> extranjero,<br />

acreditable contra los impuestos definitivos. Se estima una mayor<br />

recaudación por este concepto de $300 mil millones (0,27% d<strong>el</strong> PiB).<br />

• igualar la tributación de las sociedades de personas a las de las sociedades<br />

anónimas, en <strong>el</strong> sentido de que los retiros paguen siempre impuestos<br />

personales, aun cuando no existan utilidades tributables en la empresa.<br />

Se estima una mayor recaudación por este concepto de $61 mil millones<br />

(0,05% d<strong>el</strong> PiB).<br />

• Regular <strong>el</strong> tratamiento tributario de los FiP <strong>para</strong> evitar abusos. Una propuesta<br />

más específica requiere de un estudio de mayor profundidad respecto<br />

de si <strong>el</strong> beneficio ha cumplido los objetivos que se esperaba y <strong>el</strong> tipo<br />

y magnitud de los abusos que se cometen. Si <strong>el</strong> beneficio no ha cumplido<br />

con su objetivo, lo razonable sería modificar la ley <strong>para</strong> que los fondos<br />

sean considerados contribuyentes <strong>para</strong> fines d<strong>el</strong> impuesto a la Renta. En<br />

caso contrario, la modificación tendría que apuntar a restringir <strong>el</strong> tipo de<br />

operaciones que se liberan d<strong>el</strong> impuesto, o a establecer fuertes sanciones<br />

en caso de simular operaciones que se apartan d<strong>el</strong> objetivo <strong>para</strong> <strong>el</strong> cual<br />

fueron creados.<br />

2.3.2 Regímenes simplificados de tributación <strong>para</strong> pequeñas empresas<br />

la ley d<strong>el</strong> impuesto a la Renta admite trece regímenes distintos de tributación<br />

<strong>para</strong> las empresas pequeñas (los que se detallan en <strong>el</strong> Cuadro nº11). Existen<br />

cuatro regímenes de renta presunta, a saber: <strong>para</strong> los pequeños agricultores, la<br />

mediana minería, los pequeños transportistas de carga y los transportistas de<br />

pasajeros. Para acogerse a <strong>el</strong>los, además de pertenecer a la actividad económica<br />

específica, se deben cumplir otros requisitos que establece la ley, r<strong>el</strong>acionados<br />

principalmente con <strong>el</strong> volumen de ventas 4 .<br />

También existen cinco regímenes <strong>para</strong> pequeños contribuyentes que desarrollen<br />

determinadas actividades, a saber: pequeños talleres artesanales, pequeños<br />

pescadores artesanales, pequeños mineros, suplementeros y pequeños<br />

comerciantes que ejerzan su actividad en la vía pública. Dependiendo de cada<br />

4 a excepción d<strong>el</strong> régimen de renta presunta d<strong>el</strong> transporte de pasajeros, que no tiene requisito de tamaño.<br />

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