Libro_Tributacion-para-el-desarrollo
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wwww.cepchile.cl CEP-CIEPLAN, 2013<br />
Capítulo 2. Gastos tributarios y evasión tributaria en Chile: evaluación y propuestas<br />
conjunto de medidas que permitirían limitar los abusos que se producen en la<br />
actualidad. Estas son las siguientes:<br />
• Reducir la brecha de tasas, <strong>el</strong>evando significativamente la tasa de primera<br />
categoría y reduciendo la tasa marginal máxima de los impuestos personales.<br />
• aplicar un impuesto de 35% a las utilidades d<strong>el</strong> FUT reinvertidas en <strong>el</strong> extranjero,<br />
acreditable contra los impuestos definitivos. Se estima una mayor<br />
recaudación por este concepto de $300 mil millones (0,27% d<strong>el</strong> PiB).<br />
• igualar la tributación de las sociedades de personas a las de las sociedades<br />
anónimas, en <strong>el</strong> sentido de que los retiros paguen siempre impuestos<br />
personales, aun cuando no existan utilidades tributables en la empresa.<br />
Se estima una mayor recaudación por este concepto de $61 mil millones<br />
(0,05% d<strong>el</strong> PiB).<br />
• Regular <strong>el</strong> tratamiento tributario de los FiP <strong>para</strong> evitar abusos. Una propuesta<br />
más específica requiere de un estudio de mayor profundidad respecto<br />
de si <strong>el</strong> beneficio ha cumplido los objetivos que se esperaba y <strong>el</strong> tipo<br />
y magnitud de los abusos que se cometen. Si <strong>el</strong> beneficio no ha cumplido<br />
con su objetivo, lo razonable sería modificar la ley <strong>para</strong> que los fondos<br />
sean considerados contribuyentes <strong>para</strong> fines d<strong>el</strong> impuesto a la Renta. En<br />
caso contrario, la modificación tendría que apuntar a restringir <strong>el</strong> tipo de<br />
operaciones que se liberan d<strong>el</strong> impuesto, o a establecer fuertes sanciones<br />
en caso de simular operaciones que se apartan d<strong>el</strong> objetivo <strong>para</strong> <strong>el</strong> cual<br />
fueron creados.<br />
2.3.2 Regímenes simplificados de tributación <strong>para</strong> pequeñas empresas<br />
la ley d<strong>el</strong> impuesto a la Renta admite trece regímenes distintos de tributación<br />
<strong>para</strong> las empresas pequeñas (los que se detallan en <strong>el</strong> Cuadro nº11). Existen<br />
cuatro regímenes de renta presunta, a saber: <strong>para</strong> los pequeños agricultores, la<br />
mediana minería, los pequeños transportistas de carga y los transportistas de<br />
pasajeros. Para acogerse a <strong>el</strong>los, además de pertenecer a la actividad económica<br />
específica, se deben cumplir otros requisitos que establece la ley, r<strong>el</strong>acionados<br />
principalmente con <strong>el</strong> volumen de ventas 4 .<br />
También existen cinco regímenes <strong>para</strong> pequeños contribuyentes que desarrollen<br />
determinadas actividades, a saber: pequeños talleres artesanales, pequeños<br />
pescadores artesanales, pequeños mineros, suplementeros y pequeños<br />
comerciantes que ejerzan su actividad en la vía pública. Dependiendo de cada<br />
4 a excepción d<strong>el</strong> régimen de renta presunta d<strong>el</strong> transporte de pasajeros, que no tiene requisito de tamaño.<br />
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